24 grupos de candidatos cumplieron con firmas | El Nuevo Siglo
Viernes, 24 de Enero de 2014

Un total de 24 grupos significativos de ciudadanos cumplieron con el número de firmas exigido para inscribir candidatos a la elección del Congreso de la República, que se realizará el domingo 9 de marzo de 2014.

El plazo para entregar las firmas de respaldo a las candidaturas a la Registraduría Nacional del Estado Civil venció el pasado 9 de enero. Durante este periodo 29 grupos significativos de ciudadanos presentaron apoyos, de los cuales 5 no alcanzaron el mínimo  de firmas exigido para poder inscribir candidatos a la elección de Congreso de la República.

Los 24 grupos significativos de ciudadanos que alcanzaron el número de firmas requerido para inscribirse son:

- Uribe Centro Democrático Mano Firme Corazón Grande, logró el mínimo de apoyos exigido para inscribir candidatos a 20 Cámaras Departamentales y una lista al Senado de la República.

- Por un Huila Mejor fue certificado para inscribir candidatos a la Cámara Departamental de Huila.

- Movimiento de Integración Regional alcanzó el mínimo de firmas requerido para inscribir candidatos a la Cámara Departamental de San Andres.

- Movimiento Blanco por la Paz para inscribir candidatos a la Cámara Departamental de Quindío.

En total 222 candidatos se inscribieron para aspirar a una curul en el Congreso de la República por grupos significativos de ciudadanos. A estos se suman los 2.127 ciudadanos que se inscribieron para participar al Congreso de la República y al Parlamento Andino apoyados por partidos y movimientos políticos con personería jurídica legalmente constituidos.

Los nombres de los candidatos que quedaron finalmente inscritos e integran cada una de las listas inscritas están publicados en la pagina web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co, en el banner “candidatos inscritos para las elecciones del 9 de marzo”.

El domingo 9 de febrero vence el plazo para revocatoria de las inscripciones por las causas establecidas en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que estipula que “Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”.