20 proyectos de "fast track" esperan fallo | El Nuevo Siglo
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Jueves, 21 de Diciembre de 2017
Redacción Política
Al principio del próximo año, tras regresar de la vacancia judicial, el alto Tribunal se ocupará de una serie de decretos y normas expedidas para la implementación normativa del pacto que la administración Santos suscribió con las Farc, que están pendientes de fallo

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Un importante número de proyectos aprobados por el Congreso tras tramitarlos por la vía rápida o fast track así como decretos que expidió el presidente Santos para la implementación del acuerdo de paz están pendientes de fallo en la Corte Constitucional, que esta semana entró a vacancia judicial hasta la segunda semana de enero próximo.

Estas disposiciones son fundamentales para la implementación del acuerdo, pues por ejemplo en materia de justicia el alto Tribunal debe pronunciarse el próximo año sobre la polémica ley estatutaria que reglamentó la Jurisdicción Especial de Paz, JEP, así como acerca de la Ley 1820 de 2016, que establece disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales.

A pesar de que la segunda y última prórroga del fast track venció el pasado 30 de noviembre, la labor de la Corte acerca del estudio de exequibilidad de las normas para implementar el acuerdo de paz no finaliza con las iniciativas que tiene en sus manos, pues luego llegarán varios proyectos que radicó el Gobierno y no alcanzaron a ser tramitados en su totalidad por esta vía especial, y ahora deben seguir su trámite por la vía ordinaria con mensaje de urgencia a partir de marzo próximo, cuando el Legislativo regresará a sesiones.

De igual forma hay algunos pocos proyectos producto del acuerdo de paz con las Farc que el Gobierno no alcanzó a llevar al Congreso para aprovechar la vía fast track, como es el caso de la ley de tierras, demorada en su trámite por las consultas con los pueblos indígenas y la comunidades afro, que arribarán al alto Tribunal posiblemente antes de que  venza el primer semestre de 2018.

En ese sentido los proyectos para la implementación del acuerdo de paz que serán tramitados por la vía ordinaria en 2018 tienen que ver con zonas de reserva forestal, sometimiento y acogimiento a la justicia de miembros de organizaciones criminales, catastro multipropósito, tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores y el proyecto que modifica la Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo.

“Estas cinco leyes son clave para seguir construyendo paz. Por eso envié mensaje de urgencia al Congreso”, explicó el presidente Santos en días pasados.

Pendientes en Corte

A finales de noviembre pasado, el Congreso aprobó tras un extenso y arduo debate en el que nunca faltó la polémica, la ley estatutaria de la JEP que permitirá poner a rodar esta jurisdicción que se encargará de aplicar justicia a los desmovilizados de las Farc que incurrieron en delitos graves.

En el caso de los agentes del Estado y civiles comprometidos en conductas graves quedó opcional presentarse ante esta jurisdicción.

Esta norma aprobó la participación en política de las Farc, el juzgamiento de los responsables de delitos sexuales contra menores de edad en la justicia ordinaria, el régimen de impedimentos de los magistrados de la Jurisdicción y la eliminación de la norma sobre el respeto al fuero de los altos oficiales de la Fuerza Pública.

 Sobre la participación en política de las Farc, la Ley establece que las condenas quedarán “suspendidas” para que los aspirantes de las Farc puedan inscribirse a cargos de elección popular.

También la Corte está pendiente de pronunciarse sobre la exequibilidad o no del Proyecto de Ley Estatutaria número 003 de 2017 Senado-006 de 2017 Cámara, estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.

La ponencia sobre este proyecto la presentó el magistrado Alejandro Linares, quien asegura que el Estatuto de Oposición es acorde a la Constitución y a lo pactado en el Acuerdo Final con las Farc.

En igual sentido se había pronunciado previamente el procurador Fernando Carrillo en un concepto que sobre el particular hizo llegar al Tribunal constitucional, señalando que no hubo vicios en el trámite en el Congreso y que el contenido del proyecto de ley tiene conexidad con la implementación del Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc en materia de participación política y de garantías para la oposición política y, en particular, de los movimientos políticos que se creen tras la desmovilización de la guerrilla y en asuntos como el acceso a medios.

El Estatuto de la Oposición fue aprobado en abril pasado por el Parlamento, constituyéndose de esa forma en la quinta norma en ese momento que finalizó su trámite legislativo  por la vía del fast track para implementar el acuerdo de paz.

Entre los principales aspectos de esta norma permite a la oposición política proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno.

El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.

De igual forma, las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal.

Así mismo, las organizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático.

Las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán, entre otros, derecho a financiación adicional para el ejercicio de la oposición; acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del 
espectro electromagnético; acceso a la información y a la documentación oficial.; derecho de réplica; participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de 
elección popular; participación en la Comisión de Relaciones Exteriores; derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

Otro de los proyectos del acuerdo de paz pendiente de fallo en la Corte es la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales.

Esta Ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

También está pendiente de que la Corte se pronuncie acerca del Decreto-Ley 893 del 28 de mayo de 2017 que dio vida a los programas de desarrollo con enfoque territorial – PDET. La respectiva ponencia ya fue radicada por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.

Los PDET son un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral  y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en municipios priorizados.

 

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También pendientes de fallo

. Decreto de amnistía, 277

. Decreto de Unidad de Búsqueda, 589

. Decreto Comisión de la Verdad, 588

. Decreto de Habeas Corpus, 700

. Decreto tratamiento especial a miembros de Fuerza Pública, 706

. Decreto Sistema de Defensa Técnica de las Fuerzas Militares, 775

. Decreto Restructuración de Fiscalía, 898

. Decreto Tierras, 902 

. Acto Legislativo 3, curules para las Farc

. Ley Orgánica Unidad Nacional de Protección, 1865

. Acto Legislativo 4 sobre regalías

. Acto legislativo 5, asegurar el monopolio legítimo de la fuerza en manos del Estado

. Decreto de bienes de las Farc

 

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