Combatir la corrupción en los procesos electorales los cuales se han convertido en uno de los mayores flagelos de la democracia, así se establece en proyecto de ley que radicó el representante Edward Rodríguez
Según Rodríguez, el proyecto está encaminado a fortalecer los mecanismos de prevención y reacción frente a la compra de votos, el fraude electoral, la trashumancia electoral y los demás delitos contra los mecanismos de participación democrática por medio del aumento de las penas para que no sean excarcelables, imponer multas severas a quienes no cumplan con su función escrutadora y mejorar la operatividad estatal al otorgar la competencia de los mismos a jueces especializados.
“El mensaje es claro, no más paños de agua tibia contra la corrupción electoral. Todos los años hay denuncias sobre compra de votos, fraude electoral y no hay una respuesta efectiva por parte del Estado. Con este proyecto vamos a darle a estos delitos, finalmente, la importancia que merecen al aumentar las penas y la operatividad del estado al otorgarle la competencia a los jueces especializados”, puntualizó el congresista.
Esto es una forma de combatir la politiquería y la corrupción, la cual se ha enseñoreado de los procesos electorales en Colombia. Queremos que los ciudadanos sepan que si votan por alguien su voto realmente cuenta y no será presa de las mafias electorales que cada elección corrompen la democracia, concluyó el legislador.
Según el articulado las penas que se establecen son: Perturbación de certamen democrático, de 4 a 9 años – de 8 a 11 años. Constreñimiento al sufragante, de 3 a 6 años – de 10 a 12 años. Fraude al sufragante, de 4 a 8 años – de 8 a 11 años. Fraude en inscripción de cédulas, de 3 a 6 años – de 8 a 11 años. Corrupción de sufragante de 3 a 5 años de 8 a 11 años. Corrupción al proceso electoral, no existe – de 8 a 11 años. Voto fraudulento, de 4 a 8 años – de 8 a 11 años. Favorecimiento de voto fraudulento, de 4 a 8 años – de 8 a 11 años. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, de 1 a 3 años – de 8 a 11 años. Alteración de resultados electorales, de 4 a 8 años – de 8 a 11 años. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula, de 4 a 8 años – de 8 a 11 años. Denegación de inscripción, de 1 a 3 años – de 8 a 11 años.
En lo que tiene que ver con la trashumancia se establece: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de ocho (8) a once (11) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Frente al votante también se pretende que el que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de ocho (8) a once (11) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.