Álvaro Gómez Hurtado: El Constituyente | El Nuevo Siglo
ÁLVARO Gómez no llega por supuesto, a improvisar a la constituyente del 91. Por el contrario: en cierta forma sus aportes en la asamblea constituyente del 91 son la decantación final de una larga reflexión y permanente acción.
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Domingo, 1 de Noviembre de 2020
Redacción Política

Un recorrido por las propuestas y la invaluable actuación que tuvo el dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado en el proceso de la Asamblea Constituyente encargada de redactar la Carta de 1991, es la que hace el exministro Juan Camilo Restrepo en su libro “Finanzas y financistas”.

La planeación, la presunción de buena fe, el recorte de la potestad parlamentaria y varios cambios en la justicia y la economía logró Gómez Hurtado en este proceso de cambio constitucional y que recoge en este capítulo del libro, del cual publicamos apartes, el exministro.

“Cuando el 2 de noviembre de 1995 las balas asesinas y cobardemente anónimas segaron la vida de Álvaro Gómez Hurtado, Colombia perdió no sólo de uno de sus grandes políticos. Perdió también un gran intelectual. Alguien que supo practicar siempre la política como lo hacían los mejores hombres del Renacimiento: sin que nada de lo humano le fuera indiferente.



Álvaro Gómez no fue Presidente de Colombia pero siempre habló y escribió, y siempre sus conciudadanos se dirigían a él, como si lo fuera, o como si lo hubiera sido. Tal era la seriedad y profundidad de las ideas que planteaba, y la manera como lo hacía. Nunca se le oyó decir trivialidades.

Será difícil distinguir donde terminaba el periodista y donde comenzaba el político en Álvaro Gómez. Acaso no había límite distinguible entre ambas ocupaciones. Ni él mismo, ni Colombia, habrían jamás imaginado un Álvaro Gómez haciendo política sin ejercer al mismo tiempo el periodismo: o haciéndolo con propósitos distintos a la divulgación y defensa de posturas políticas.

Gómez Hurtado era ante todo un político de talante, para recordar la expresión que él mismo popularizó en Colombia. Por la manera como actuaba en el teatro de la política, fue uno de los primeros en entender que la política debe tener una alta dosis de expresión corporal que imprima carácter. La manera muy propia como hablaba, acompañándose de gestos inconfundibles, hizo de él un comunicador político inconfundible.

Pero este talante no sólo se expresaba en la parte externa y visual: caracterizaba también la manera como Gómez entendía la política: siempre la practicó como un ejercicio alto del espíritu, de las ideas. Nunca como una ocupación menesterosa de las maquinarias o las componendas.


Un recorrido por las propuestas y la invaluable actuación que tuvo el dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado en el proceso de la Asamblea Constituyente encargada de redactar la Carta de 1991, es la que hace el exministro Juan Camilo Restrepo en su libro “Finanzas y financistas”.


Gómez Hurtado,  Constituyente del 91

Fue decisiva también, ya al final de su intenso periplo político, su participación en la Asamblea Constituyente de 1991. A los importantes aportes que Gómez Hurtado hizo en aquella ocasión, en su condición de constituyente y copresidente de la Asamblea, quisiera referirme a continuación. El proceso constituyente fue un magnífico marco para concretar muchas de aquellas ideas que él entendía como parte del “acuerdo sobre lo fundamental”.

Gómez no llega por supuesto, a improvisar a la constituyente del 91. Por el contrario: en cierta forma sus aportes en la asamblea constituyente del 91 son la decantación final de una larga reflexión y permanente acción, que realizó a todo lo largo de su vida política, sobre lo que creían indispensable, incorporar para la modernización de nuestras instituciones.

Así como la manera de hacer política en Gómez es difícil disociarla de la del periodista, así también el contenido de su acción política es imposible separarlo de su constante reflexión constitucional.

Reflexión que comienza con los trabajos dela comisión constitucional de los años cincuenta en la que participó activísimamente, que prosiguen durante las discusiones de la reforma del 68, cuando sus planteamientos para abrir los estado de excepción constitucional encuentran su concreción en el estado de emergencia económica, del cual Gómez fue uno de los primeros propulsores; que continúan en la frustrada reforma constitucional durante la administración Turbay, donde veremos aparecer preocupaciones centrales de Gómez –constituyente- como fue su permanente afán por modernizar la justicia del país, que se plasmaría en la creación de la Fiscalía General de la Nación, el Sistema Acusatorio y el Consejo de la Magistratura; que prosiguen en el año 86 con la reforma que permitió la elección popular de alcaldes en las postrimerías de la administración Betancur y en la que Álvaro Gómez jugó papel definitivo; y en fin, en muchos de sus escritos periodísticos de aquellos años, en los cuales vemos aflorar inexorablemente multitud de iniciativas orientadas hacia la modernización constitucional del país.



Al 91 no llega, pues, Álvaro Gómez a iniciar una tarea de constituyente primerizo: llega, podríamos decir, a concluir una gigantesca empresa de modernización de nuestras instituciones políticas en la que había estado empeñado durante cerca de cuarenta años.

Ahora bien: ¿cuáles fueron sus aportes medulares a la carta del 91? ¿Cuáles de las instituciones del 91 llevan -y seguirán llevando mientras supervivan a este frenético ritmo de cambios al menudeo a la Constitución que hoy nos invade- la impronta de Gómez Hurtado?

La Planeación

Comencemos por las ideas sobre la planeación. Ya existían tímidas referencias a ella en la reforma del 45 y frustradas alusiones a la misma en la enmienda del 68. Pero fue la persistencia de Gómez Hurtado –persistencia de la cual dan testimonio irrebatible muchísimos editoriales del “Siglo” anteriores inclusive a la convocatoria de la Asamblea Constituyente- la que abrió las puertas grandes a la planeación en nuestra codificación constitucional.

La visión de Gómez en la planeación era, pues, la de un mecanismo participativo de la ciudadanía que ascendía de abajo hacia arriba para democratizar la toma de grandes decisiones económicas y sociales, por oposición a la planificación a lo soviético que –con la torpeza propia de las burocracias de los antiguos regímenes socialistas- descendía de arriba hacia abajo.

De allí su insistencia, por ejemplo, en la creación del Consejo Nacional de Planeación que quedó consignado en el artículo 340 de la Carta, y en la visión participativa que impregna todo el capítulo 2 del título XII de la Constitución.


Álvaro Gómez no fue Presidente de Colombia pero siempre habló y escribió, y siempre sus conciudadanos se dirigían a él, como si lo fuera, o como si lo hubiera sido. Tal era la seriedad y profundidad de las ideas que planteaba, y la manera como lo hacía. Nunca se le oyó decir trivialidades.


Sin embargo, ¡cuánta diferencia entre las altas miras que inspiraron estas figuras constitucionales y los pobres resultados prácticos quince años después de haber sido adoptadas!

El Consejo Nacional de Planeación en el que Gómez puso tantas ilusiones para que sirviera de vínculo entre la sociedad civil, en Congreso y el Gobierno, no puede haber tenido una vida más melancólica. La manera abigarrada como se le reglamentó, displicente como se le han tomado en cuenta sus recomendaciones, y escuálida como se le han proporcionado los fondos para que funcione, han desdibujado rotundamente el encargo con  el que se le creó, que no era otro que servir de bisagra entre la democracia representativa y la democracia popular, en todo lo atinente a la planeación cuatrienal  que el país debe hacer para invertir eficiente y ordenadamente los recursos públicos.

Y qué decir de los planes de desarrollo mismos de que trata el artículo 339 de la Carta, y en los cuales Álvaro Gómez había depositado tantas esperanzas como mecanismo nacionalizador en la inversión de nuestros escasos recursos, convertido en bazar cuatrienal de transacciones menudas entre los gobiernos de turno y los congresos, en los que más que priorizar las inversiones se está acostumbrando incluir listas interminables de obras, fruto del mercado parlamentario, que en nada o muy poco están contribuyendo a mejorar la calidad de la inversión pública en Colombia.

Esto que ha sucedido en la cotidianidad menesterosa con las ideas originales de alto vuelo de la planeación, se ha repetido con otras iniciativas defendidas por Gómez con ahínco durante el proceso constituyente.



La presunción de buena fe

El actual artículo 83 de la Constitución, según el cual “las actuaciones delos particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, lo cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelantan ante estas”, proviene de una propuesta presentada conjuntamente con juan Carlos Esguerra por Álvaro Gómez el 6 de marzo de 1991.

El haber elevado a rango constitucional el principio de la presunción de buena fe que hunde sus raíces en el derecho romano fue uno de los aportes conceptuales más interesantes de Álvaro Gómez en la Asamblea Constitucional.

La razón de esta propuesta fue la de hacer trascender el principio de la buena fe que estaba circunscrito hasta entonces al ámbito del os contratos a todo el universo de las actuaciones de los ciudadanos ante el Estado. Además: al definirlo la Carta Política como una presunción, se creó en una de las más importantes protecciones del ciudadano en el nivel constitucional, y al mismo tiempo, el fundamento de los decretos y leyes anti trámites que se han expedido últimamente.

El recorte de la potestad reglamentaria

El artículo 84 de la actual Constitución  Política que como se recuerda dice: “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, fue también iniciativa de Álvaro Gómez.

Este artículo, que está claramente emparentado con el de la presunción de la buena fe, tiene como propósito prohibir cualquier tipo de reglamentación adicional cuando un derecho ya cuente con la correspondiente regulación general.

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La presunción de buena fe y la limitación del poder reglamentario constituyen, pues, dos aportes valiosísimos de Álvaro Gómez para hacer del Estado colombiano un ámbito de relaciones con los ciudadanos, más sencillo, de menos papeleos, de menos autenticaciones, por lo tanto, de menos corrupción. Y, en fin, un Estado más moderno.

Ojalá que los desarrollos legales de estos dos artículos, puedan en los años venideros, extraer todo el jugo de transparencia y simplicidad que Álvaro Gómez quiso imprimirle con ellos a la vida administrativa del país.


Gómez Hurtado era ante todo un político de talante, para recordar la expresión que él mismo popularizó en Colombia. Por la manera como actuaba en el teatro de la política, fue uno de los primeros en entender que la política debe tener una alta dosis de expresión corporal que imprima carácter.


La justicia

La justicia fue el objeto central de sus preocupaciones como constituyente.

Que venían de atrás, pero que pudieron plasmarse en gran parte de la Carta del 91. No podríamos enumerar en esta ocasión con el detalle requerido todas y cada una de sus propuestas orientadas a tener una mejor justicia en Colombia. Esta fue una obsesión permanente de Álvaro Gómez, a través de toda su vida política.

Pero no es posible dejar de mencionar, en primer lugar, que fue él uno de los grandes impulsadores de la Asamblea Constituyente, de la creación de un juez especializado de última instancia. El tema no fue fácil. Las opiniones estuvieron divididas entre los constituyentes que preferían mantener el control de constitucionalidad en el ámbito de una sala especializada de la Corte Supre4ma de Justicia y quienes, como Gómez Hurtado, abogaban por la creación de la Corte Constitucional. Finalmente prevaleció esta última tendencia.

Álvaro Gómez hizo también propuestas de gran audacia que, aunque no prosperaron no deben quedar sin un registro en esta ocasión. Así, por ejemplo, la elección popular de jueces y la aplicación del sistema anglosajón del precedente judicial como mecanismo ordenador de la jurisprudencia nacional.

Y cómo no mencionar también que Gómez libró una exitosa batalla para prohibir la cooptación en las altas cortes, e igualmente, por la creación de la Fiscalía General de la Nación, como parte de la rama jurisdiccional y no como pieza del poder ejecutivo, el Sistema Acusatorio.

Sus aportes fueron valiosísimos  también para definir los principios orientadores de la justicia, tal como están consignados en el correspondiente título de la actual codificación constitucional.

Fue, ya lo hemos mencionado, un permanente defensor de la organización del Consejo Superior de la Judicatura, que como se recuerda había sido creado en la frustrada reforma de 1979, y gracias a la insistencia de Álvaro Gómez se restableció en la del 91.

Su idea era la de conformar un cuerpo selecto de altos magistrados que aseguraran los aspectos disciplinarios, éticos y organizativos de la justicia. Infortunadamente el Consejo se creó de manera tan abigarrada en cuanto al número de magistrados, que muchos delos buenos propósitos que animaron las propuesta de Álvaro Gómez han quedado cumplidos a medias.



Otros aportes

Además de sus iniciativas sobre la planeación, Álvaro Gómez participó activamente en los debates que condujeron a la creación del artículo 371, de una banca central independiente del poder ejecutivo sin que tampoco sea una rueda suelta, pues como la misma Constitución lo dice, el Banco de la República habrá de coordinar sus políticas monetarias tendientes a preservar el poder adquisitivo de la moneda, con las políticas macroeconómicas del Gobierno Nacional.

Fiel a su lema de que había que “meterle pueblo a nuestra democracia”, y consecuente con lo que había sido su aporte fundamental a la enmienda que dispuso la elección popular de alcaldes en 1986, Gómez Hurtado participó también con entusiasmo en la discusión de las normas que condujeron a la elección popular de gobernadores, y al diseño de la arquitectura constitucional que hoy rige el conjunto todo de la descentralización en Colombia.

Conclusión

Pero, quien mejor que el propio Álvaro Gómez para resumirnos, como lo hizo en una entrevista a la revista Diners en 1995, lo que fue su papel en la Asamblea Constituyente de 1991:

Dejemos que él mismo tome la palabra para cerrar esta breve evocación de su ilustre figura como constituyente:

Nos atrevimos a disolver el Congreso para darle una majestuosa oportunidad a la gente nueva; el régimen se las ingenió para distribuir entre la clase política que habíamos disuelto, el mayor acopio de posiciones burocráticas, de contratos, y de auxilio parlamentarios –que estaban recientemente prohibidos-, de suerte que esa clase política resultó electoralmente vigorizada. Y los congresos siguientes han sido peores que el que disolvimos con tanto regocijo nacional.

Otro empeño para incrustar en el sistema gubernamental de Colombia un verdadero mecanismo de auténtica democracia participativa, fue el establecimiento, en la Constitución de 1991, del sistema de la planeación. Todo eso nuevo ahí, y todo parecía prometedor. Se trataba de que los propósitos nacionales, que hoy tanto se añoran, fueran enunciados y trabajados, y luego incrustados en el Plan Nacional de Desarrollo dentro de una jerarquía de prioridades establecida con la participación de las fuerzas vivas del país, de los gremios, de las entidades territoriales y de los organismos capaces de aportar tecnología administrativa.


El haber elevado a rango constitucional el principio de la presunción de buena fe que hunde sus raíces en el derecho romano fue uno de los aportes conceptuales más interesantes de Álvaro Gómez en la Asamblea Constitucional.


Lo que ordena la Constitución está en seis artículos de la enmienda de 1991, prolijos pero exactos, mandatorios y congruentes, que fueron ignorados por la administración Gaviria, con tan mala voluntad, que la nueva administración no encontró los elementos para ponerlos en práctica. El Plan resultante, que tanta resistencia explicable está despertando, es apenas un remedo de lo establecido en la Carta. Se perdió esa solemne oportunidad de convocar la opinión pública para adoptar democráticamente los objetivos nacionales.

Yo fui constituyente sin ser partidario de la convocatoria. Yo sostuve que con la Constitución de 1886 se podía gobernar bien. No hubo más remedio que enfrentarse a la convocatoria de Gaviria para hacer un “revolcón constitucional”, lo que era una falta de respeto con la inteligencia humana.

Hicimos una coalición para impedir el revolcón y sacamos adelante una Carta en la que logramos trasplantar muchas de las cosas de la de 1886. Hicimos, entonces, una Constitución con la cual se puede gobernar bien, y yo quedé contento (…). Es que la Constitución no hace política. Y la política consiste en hacer un buen Gobierno. Uno no puede decir que la Constitución dejó deshonesta a la gente porque no prohibió la deshonestidad. Le echan la culpa a la Constitución de las cosas que son originadas en la política, así como antes culpaban a la de 1886”.