Paro Nacional: prueba de fuego para protocolos de protestas | El Nuevo Siglo
El objetivo es garantizar la protección a las personas que participan en las protestan, pero también a las que no lo hacen. /AFP
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Martes, 20 de Octubre de 2020
Redacción Política

Con la jornada de protesta convocada este miércoles por el Comité Nacional de Paro se estrenan los protocolos provisionales ordenados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en concordancia con un fallo previo de la Corte Suprema de Justicia.

Esta será una prueba de fuego para las medidas que buscan garantizar el derecho que tiene una parte de la ciudadanía a manifestarse públicamente, sin menoscabar los de quienes no participan de las movilizaciones y permitiendo al mismo tiempo reprimir a los vándalos que se infiltran en las protestas.



Este mismo martes, cumpliendo la sentencia de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, emitida el 24 de septiembre, el Gobierno nacional expidió, a través de Resolución 1139 de 2020, un protocolo que a corto plazo incluye las medidas más urgentes, fruto de una mesa de trabajo integrada por el presidente Iván Duque, los ministro de Defensa (Carlos Holmes Trujillo) e Interior (Alicia Arango), el fiscal Francisco Barbosa y el director de la Policía Nacional, general Óscar Atehortúa, así como por la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, y el gobernador de Cundinamarca, Nicolás García.

Fallos

Entre otros aspectos, los protocolos señalan que, por un lado, cuando en el marco de la manifestación pública se desprendan hechos violentos que alteren el orden público y la convivencia, poniendo en riesgo la vida e integridad, así como la propiedad privada y la libertad económica, la actuación de la Policía Nacional se realizará con la observancia plena de los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad en el marco del mandato constitucional, legal y reglamentario. 

Por otro lado, se conmina a los participantes para que en el ejercicio del derecho legítimo a manifestarse públicamente lo hagan de manera pacífica y velen porque cada uno de ellos respeten no solo sus derechos a la vida y a su integridad física, sino para que salvaguarden esos mismos derechos y los bienes de terceros ajenos a la protesta y cumplan con el deber de denunciar aquellas conductas al margen de la ley por quienes en desarrollo de las mismas realicen actos violentos que atentan contra el orden público.


Con la jornada de protesta convocada este miércoles por el Comité Nacional de Paro se estrenan los protocolos provisionales ordenados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en concordancia con un fallo previo de la Corte Suprema de Justicia.


Los protocolos recogen la orden del Tribunal, pero necesariamente compaginados con el fallo proferido dos días antes por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, al tutelar los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas, estableció la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana” que estará vigente “hasta tanto el Congreso de la República emita una Ley Estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pacífica”.

En el entretanto, la providencia ordenó la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (Esmad), la neutralidad del Gobierno nacional –incluida la no estigmatización de quienes protestan– y la conformación de una mesa de trabajo para reestructurar las directrices del uso de la fuerza.

La Corte señaló “explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución”.

Legislación

En cuanto a lo que le compete al Congreso, esta semana apareció agendado como punto 23 en el orden del día de la Comisión Primera del Senado el proyecto de ley número 60 de 2020 Senado, “por el cual se regula el artículo 37 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, radicado el 20 de julio por el senador Juan Diego Gómez, del Partido Conservador, junto a su bancada, propuesta normativa que busca armonizar el derecho a la manifestación pacífica con el derecho de todos los ciudadanos a la convivencia pacífica y a la seguridad, como lo precisa la exposición de motivos.



El objetivo del articulado, le explicó a EL NUEVO SIGLO el senador conservador Juan Carlos García, ponente de la iniciativa, es desarrollar el artículo 37 de las Carta Magna “en concordancia con las posturas de la Corte Constitucional, que busca garantizar la protección a las personas que participan en estas marchas, en estas manifestaciones, en estas protestas pacíficas, culturales, ambientales, políticas”.

El artículo 37 de la Constitución estableció que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”, en tanto que en la sentencia C-009 de 2018, la Corte Constitucional fijó que la protección a la protesta “está supeditada a que se haga de forma pacífica, lo cual excluye las manifestaciones violentas y la que tenga objetivos lícitos”.


Este mismo martes, cumpliendo la sentencia de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, emitida el 24 de septiembre, el Gobierno nacional expidió, a través de Resolución 1139 de 2020, un protocolo que a corto plazo incluye las medidas más urgentes.


Se trata de una propuesta normativa que busca armonizar el derecho a la manifestación pacífica con el derecho de todos los ciudadanos a la convivencia pacífica y a la seguridad.

El artículo 4 del proyecto precisa que “la manifestación social y pacífica es un derecho fundamental directamente relacionado con el derecho a la libre expresión y en consideración al derecho de reunión, así como una garantía democrática, estructurado de conformidad con los postulados que hacen parte del bloque de constitucionalidad”, agregando que “su ejercicio implica el ejercicio efectivo de la seguridad física y personal, el orden público y el respeto por los derechos de los demás habitantes del territorio nacional, así como de los derechos y garantías de las instituciones y entidades públicas y de su patrimonio”.

Derechos

Así, expuso el senador García, “buscamos garantizar que no se cometan actos de violencia que afecten a los manifestantes, segundo a los terceros y además a la Fuerza Pública, que es la que tiene que preservar por Constitución el orden y la seguridad en nuestro país”.

Entre las prohibiciones de los intervinientes, patrocinadores y promotores de la manifestación contempladas en el artículo 9 está “la convocatoria o el desarrollo de cualquier manifestación o movilización que persiga como fin último la propaganda a la guerra, la apología al odio, la violencia y el delito; la pornografía infantil y la instigación publica y directa a cometer delitos”.



Además se propone prohibir “la presencia de encapuchados o de personas que empleen cualquier mecanismo que impida su identificación en el desarrollo de la manifestación”, así como “el porte o uso de cualquier elemento que pueda ser empleado para atentar en contra de la integridad física de los miembros de la fuerza pública, terceros y el patrimonio público y/o privado”.

También quedaría prohibida “toda manifestación o movilización que tenga como propósito o como efecto la interrupción al acceso de trabajadores y usuarios a sus residencias o lugares de trabajo; el empleo de cualquier mecanismo para marcar, sobreponer, escribir, destruir, obstruir los bienes de carácter público y privado en ejercicio de la manifestación social en lugares no autorizados por el reglamento para el efecto”; y “la obstrucción de la vía pública de manera prolongada, por un término superior a 10 horas o el empleo de actos violentos para tal fin”.


La providencia ordenó la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (Esmad), la neutralidad del Gobierno nacional –incluida la no estigmatización de quienes protestan– y la conformación de una mesa de trabajo para reestructurar las directrices del uso de la fuerza.


Quedaría prohibida “toda manifestación o movilización que tenga como propósito o como efecto la interrupción al acceso de trabajadores y usuarios a sus residencias o lugares de trabajo”.

El capítulo IV señala distintas medidas correctivas y anticipatorias en función del carácter pacífico que debe tener el ejercicio del derecho fundamental de manifestación, y orientadas a anticipar la vulneración de derechos de terceros como consecuencia del desbordamiento violento de conductas en desarrollo del mismo derecho.