Prohibición de minería en páramos, ¿desde dónde? | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Miércoles, 14 de Octubre de 2020
Redacción Política

La senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, consideró que el proyecto de acto legislativo número 22 de 2020 Senado “hace efectiva la prohibición de la exploración y explotación minera, y crea el mandato directamente en la Constitución, lo cual constituye una garantía fundamental”.



La congresista uribista es ponente de la referida iniciativa de autoría de sus copartidarios Paola Holguín y Juan Espinal, que el 16 de septiembre radicaron con varios parlamentarios de su bancada la adición de un inciso al artículo 79 de la Constitución que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramo.

Sin embargo, para la senadora Angélica Lozano, de la Alianza Verde, “no basta prohibir exploración y explotación de páramos”, por lo que junto a los senadores Antonio Sanguino, copartidario suyo, y Alexander López, del Polo Democrático, radicó en la Comisión Primera del Senado una proposición para que “se incluyan zonas de transición aledañas paramunas. Los páramos son ecosistemas que no se pueden dividir”.

Actualmente, el artículo 79 dice que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

La adición propuesta por el proyecto reza que “queda prohibida la exploración y explotación minera en ecosistemas de páramo”, en tanto que la proposición alternativa plantea que “queda prohibida la exploración y explotación minera y de hidrocarburos en ecosistemas de páramo, en colindancia con las zonas paramunas y zona de transición del bosque alto andino-páramo”.