Polémica por decisión de Corte sobre JEP | El Nuevo Siglo
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Viernes, 17 de Agosto de 2018
Redacción Política

Polémica generó la decisión de la Corte Constitucional de castigar con penas alternativas y no con las contempladas en el Código Penal los delitos de violencia sexual cometidos durante el conflicto.

Este viernes en Cali, el presidente Iván Duque, tras subrayar su profundo respeto por las decisiones institucionales, expresó “que en este país no podemos bajo ninguna circunstancia ni atenuar, ni diferenciar, ni tratar de darle un manejo distinto a delitos tan graves como la violación y el abuso de niños”.

Como lo publicó EL NUEVO SIGLO, la Corte al decidir sobre la exequibilidad de la ley estatutaria que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dejó sin piso algunos ajustes introducidos por el Congreso, como es el relacionado con el castigo a lo delitos sexuales, pues según la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo los legisladores no tenían competencia para ordenar sanciones distintas a las establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2017.

Duque explicó que tiene que ser respetuoso de la independencia de los poderes, pero también “tengo que poderme sintonizar con la ciudadanía en lo que son los sentimientos y los deseos que todos tenemos”.

Sobre este punto, la presidente de la JEP, Patricia Linares, indicó que “no puedo avanzar nada diferente a lo que dijo la propia Corte, y qué dijo frente a este tipo de delitos, que al hacer el análisis encontró que el Congreso no tenía competencia para modificar las sanciones impuestas para este tipo de delitos en el Acto Legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esas sanciones corresponden tal como están consignadas en el Acto Legislativo a la lógica de un modelo de justicia transicional. Por eso lo que dice la Corte es que el Congreso no tenía competencia y las sanciones que deberá aplicar la Jurisdicción son las que están definidas y consignadas en el Acto Legislativo para ese tipo de delitos y serán esas las que tenga que considerar la Jurisdicción al analizar los diferentes casos. Habrá que ver a futuro el contenido o el sustento que soporta esa decisión que anunció la Corte”.

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Sirve para avanzar

En general, conceptuó Linares, la sentencia redundaría en que pueda avanzar de manera más rápida en su labor de impartir justicia por los delitos graves cometidos en el marco del conflicto armado.

“La decisión de la estatutaria adoptada por la Corte Constitucional seguramente nos dará aún más luces, más claridad sobre el alcance de la distintas normativas y nos permitirá avanzar de manera, ojalá, más rápida”, indicó la magistrada Linares a La FM.

Añadió sobre este fallo que “la verdad lo recibimos con tranquilidad, conociendo el trabajo exhausto, complejo de la Corte de analizar una norma de esta envergadura, de poco más de 160 artículos, lo que implicó un análisis detallado y exhaustivo de su contenido con el ánimo de verificar que no contradiga a la Constitución colombiana y a las obligaciones internacionales que vinculan al Estado”.

Agregó la presidenta de la JEP que esa decisión de la Corte “marca el derrotero de la Jurisdicción de manera definitiva y nos ayuda a seguir afianzando decisiones que garantizan el debido proceso, seguridad jurídica y otra serie de principios que nos dan tranquilidad como magistrados, deben darle tranquilidad a las víctimas, a los comparecientes, a la sociedad y a la comunidad internacional que está observando muy interesada este proceso”.

La magistrada Linares indicó que la Corte declaró exequibles la mayoría de los artículos del proyecto de ley estatutaria. “Se pronuncia según el comunicado y la rueda de prensa sobre 46 artículos que o declara inexequible total o parcialmente, definiendo el alcance de esas normas. Y eso es lo que debemos valorar de manera muy especial, y es que ya el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre los contenidos y cada uno de los artículos de la ley estatutaria supone definir el alcance de esa normativa, dirimir ciertos debates que habían surgido sobre una u otra, establecer, repito, el alcance o la dimensión en que se debe interpretar cada una de esas normas”.

 

Participación en política

Linares se refirió también a cómo queda con este fallo la participación en política de los desmovilizados de las Farc, aclaró remitiéndo lo que explicaron el magistrado ponente, Antonio José Lizarazo, y el presidente de la Corte, Alejandro Linares. Señaló la togada que “el ejercicio de cargos de elección popular, por ejemplo el ejercicio que supone la actividad política de llegar al Congreso, solo será compatible cuando la Jurisdicción imparta sanciones propias”.

La magistrada recordó que la Jurisdicción puede imponer tres tipos de sanciones: “Las sanciones propias, las sanciones alternativas y las sanciones ordinarias. Cuando se trate de sanciones alternativas que se producen cuando el reconocimiento por parte del compareciente es tardío o las sanciones ordinarias que se producirán cuando definitivamente no hay aporte a la verdad y a la reparación por parte de ese compareciente, suponen privación de la libertad. En esa dimensión solo será compatible el ejercicio de ese tipo de cargos cuando se les atribuya y tengan derecho a la imposición de una sanción propia, eso fue lo que dijo la Corte”.

 

Extradición

Linares dijo que de acuerdo con lo expresado por la Corte en la rueda de prensa “no hubo mayores cambios de lo que antes se había expresado. Queda claro que la decisión última sobre la extradición o no de una persona sometida a la JEP, debe ser considerada por la Corte Suprema de Justicia, después de la revisión que haga la Jurisdicción Especial para la Paz del tema que está consignado en el artículo 19 transitorio. Se subrayó sí, y eso es muy importante destacarlo, que esa decisión que finalmente estaría en manos de la Corte Suprema de Justicia puede y debe atender los aportes a la verdad que está haciendo eventualmente un compareciente a la Jurisdicción para decidir la extradición inmediata o diferir esta decisión”.