Eliminan polémico artículo en conciliación del proyecto sobre el trabajo en casa | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 31 de Marzo de 2021
Redacción Política

“Logramos eliminar” la “polémica propuesta incluida en la Cámara, que pretendía limitar uso de contenidos desarrollados en casa”, anunció ayer el senador Carlos Fernando Motoa, de Cambio Radical, al informar que junto al representante Henry Correal, del Partido Liberal, presentó el informe de conciliación para el último paso del trámite que se hará en cada una de las plenarias.

“Hemos radicado informe de conciliación de trabajo en casa, el cual será votado en próximos días y es el último paso para ir a sanción presidencial”, señaló Motoa, agregando que se trata de “una ley que beneficiará a millones de colombianos, garantizando desconexión laboral, auxilio de conectividad y demás prerrogativas”.

“Estamos seguros de que lo acogido actualiza la legislación laboral y se sintoniza con las demandas de los trabajadores y empleadores”, precisó.

La propuesta a la que hizo referencia Motoa y que quedó incluida en el texto aprobado por la plenaria de la Cámara fue producto de una proposición llevada por el representante antioqueño Juan Diego Echavarría, del Partido Liberal, que le adicionó al artículo 11 del proyecto un parágrafo, según el cual “la reproducción, traducción, adaptación, arreglo o transformación de contenidos desarrollados por el trabajador en medios remotos, virtuales o digitales no podrán ser usados ni explotados económicamente por el empleador por fuera del término de duración de la relación contractual”.

En consecuencia, el artículo 11, referente a las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, quedó así: “Durante el tiempo que se preste el servicio o actividad bajo la habilitación de trabajo en casa, el servidor público o trabajador del sector privado continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho en el marco de la respectiva relación laboral”.


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Añade el artículo que “durante el tiempo que se presten los servicios o actividades bajo la habilitación del trabajo en casa el servidor público o trabajador del sector privado continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como de las prestaciones económicas y asistenciales, en materia de riesgos laborales”; y que, “así mismo, la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo, para lo cual los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la Administradora de Riesgos Laborales los datos del trabajador y en aquellos casos en que sea necesaria la prestación del servicio o el desarrollo de actividades en un lugar diferente al inicialmente pactado en la relación laboral deberá informar la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades”.

Trabajar en casa

Como se sabe, desde hace un año, cuando comenzó la emergencia por la pandemia del covid-19, una parte de los empleados pasó a “trabajar en casa” en medio de los confinamientos y otras medidas para contener la ola de contagios y decesos.

Desde entonces se venía urgiendo al Gobierno y al Congreso que establecieran las nuevas reglas del juego para regular esta modalidad laboral. Precisamente por ello el proyecto de ley número 429 de 2020 Cámara- 352 de 2020 Senado fue radicado con mensaje de urgencia el 25 de septiembre por el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

No sobra reiterar que el trabajo en casa no es teletrabajo. El teletrabajo, según la Ley 1221 de 2008, es "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo".


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En cambio, el trabajo en casa es una medida ocasional, como les ocurrió a muchos empleados durante los días de confinamiento, que como medida de emergencia prestaron sus servicios por fuera de las instalaciones de sus empresas.

Precisamente, el articulado que se concilió regula la modalidad de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Al respecto el inciso final del artículo 2 del proyecto precisa que el trabajo en casa no se limita al “que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las telecomunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad”.