Donación de órganos y sentido de humanidad | El Nuevo Siglo
Lunes, 6 de Febrero de 2017

La entrada en vigencia de la ley este fin de semana que amplió la presunción de donación de órganos en Colombia, sancionada en agosto del año pasado, significa un avance muy importante para salvar miles de vidas en nuestro país.

Las estadísticas del Instituto Nacional de Salud señalan, por ejemplo, que a diciembre de 2015 se encontraban 2.162 pacientes urgiendo el trasplante de un órgano en Colombia. El riñón encabeza la lista de espera, con una participación del 90 por ciento en las peticiones.

Lamentablemente muchos de esos pacientes mueren antes de que se pueda encontrar un donante o por años se ven forzados a una calidad de vida muy deficiente. Esto porque la tasa de donación en nuestro país es una de las más bajas a nivel regional, en gran parte porque las personas no manifiestan en vida el consentimiento respectivo. A ello se suma que al momento de la muerte, los deudos y familiares no dan la respectiva autorización, muchas veces por motivaciones religiosas, filosóficas, mitos o incluso por la desconfianza en torno a cuál será la destinación que se dará a los componentes orgánicos que le sean extraídos a su ser querido. También ocurre que en medio del natural dolor por la pérdida de uno de los suyos, las familias demoran mucho tiempo en dar la respectiva autorización, sin tener en cuenta que en materia de extracción y trasplante de órganos el tiempo es, literalmente, vital para que el procedimiento resulte exitoso.

De allí la trascendencia de la ley que entró a regir este fin de semana, que tiene como principal mandato que tras el fallecimiento de una persona se activa una presunción legal de donación de órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, los que pueden ser extraídos por el cuerpo médico. Un total de 55 pacientes pueden ser beneficiados por los trasplantes de una sola persona.

Según la nueva norma, si alguien no quiere ser donante, en vida debe manifestarlo de manera clara y notariada y radicar dicho documento ante el Instituto Nacional de Salud (INS). También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual estará obligada a la entidad oficial.

De lo contrario, a su muerte se presume la disposición a que sus órganos puedan ser extraídos y destinados a salvar muchas vidas. Ni la familia del fallecido puede oponerse, a menos claro que presenten la respectiva certificación legal antedicha.

Aunque esta ley fue sancionada seis meses atrás, se dio un plazo para que fuera socializada en todo el país así como para que el sistema de salud estructurara la logística que manejará el banco de órganos y tejidos, a través de la Red Nacional de Trasplantes. De igual manera la Superintendencia de Salud ya debe tener lista la supervigilancia que debe prestar para que no haya irregularidades en la extracción, cuidado y destinación de los órganos.

Ahora bien, sería ingenuo desconocer que en medio del alud de noticias del último año, la nueva Ley de Donación de Órganos no tuvo la suficiente difusión y hoy muchos sectores poblacionales ignoran sus mandatos. Esto puede generar problemas y controversias en su aplicación, por lo que es necesario que las instituciones hospitalarias tengan a la mano personal capacitado, tanto médico como sicológico, para poder explicar a los familiares de los fallecidos la norma y su importancia. Por más que éstos ya no deben dar su consentimiento, hay que saber manejar con tacto y sentido de solidaridad el difícil momento por el que atraviesan.

No menos importante resulta el hecho de hacer una campaña de pedagogía muy amplia para que todos los colombianos conozcan los incentivos y beneficios que tiene el ser donantes, no sólo desde el punto de vista de humanidad que significa ayudar a sus congéneres, sino incluso la prelación que tendría en caso de requerir un trasplante, claro previo concepto del cuerpo médico.

Así las cosas, a partir de este fin de semana Colombia se puso a la vanguardia a nivel mundial en materia de donación de órganos, aunque es necesario aclarar que los extranjeros, salvo en muy contadas excepciones, no pueden ser receptores en nuestro país. Lo importante ahora es que arranque la aplicación de la ley y se le haga el suficiente seguimiento para garantizar su transparencia y utilidad.