Por medio del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció los plazos en el 2015 para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Dentro de dichos impuestos se encuentran:
- Sobre la renta y complementarios para personas jurídicas y naturales
- De ingresos y patrimonio
- Sobre las ventas
- Gasolina y ACPM
- Al consumo
- Sobre la renta para la equidad (CREE)
- Gravamen a los movimientos financieros (4 x 1.000)
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás personas naturales y asimiladas a estas.
Los vencimientos para que las personas cumplan con la obligación de declarar y pagar (si así le corresponde) comenzarán el 11 de agosto y terminarán el 21 de octubre de 2015, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 10 y 23 de febrero; para la segunda será entre el 14 y el 27 de abril de 2015; y la tercera deberán pagarla entre el 10 y 24 de junio, a partir del último dígito del NIT.
Por su parte, las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 14 y 27 de abril, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre el 10 y 24 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Impuesto sobre vehículos automotores
Así mismo, el Gobierno Nacional determinó las siguientes tarifas para la aplicación del impuesto sobre vehículos automotores particulares que aplicarán a partir del 1° de enero de 2015:
Los vehículos hasta por un valor de $41.430.000 tendrán una tarifa del 1.5%, con más de $41.430.000 y hasta 93.217.000 tendrán una tarifa del 2.5% y más de $93.217.000 tiene una tarifa del 3.5%.
Cambios en el RUT
Por otro lado, la cartera de hacienda expidió el Decreto 2620 de 2014 con el que introdujo algunos cambios al Registro Único Tributario (RUT) en aspectos como: la identificación de las personas naturales; la formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación.
Ajustada la renta o ganancia ocasional por venta de bienes raíces
Finalmente, el Misterio de Hacienda y Crédito Público ajustó la renta o ganancia ocasional proveniente de la venta de bienes raíces y acciones o aportes durante 2014, que tengan carácter de activo fijo (bienes inmuebles, maquinaria, material de oficina, etc.).
Esta misma norma determinó que, para el año gravable 2014, los contribuyentes podrán ajustar en 2.89% el costo de este tipo de activos.