Nuevamente se revive la polémica por la reforma a las regalías, esta vez por cuenta de un artículo del presupuesto de regalías por 17,5 billones de pesos para 2013 y 2014, que el Congreso aprobó a finales del año anterior.
A pesar de que la norma presentada por el Gobierno hizo su trámite sin mayores problemas en el Congreso, al punto que en su último debate fue aprobada por la plenaria del Senado por 42 votos a favor y 13 en contra, ahora el senador Juan Lozano demandó ante la Corte Constitucional el artículo 31 de la misma, al considerar que es violatoria de la Constitución la usurpación de los derechos de las regiones por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Dicho artículo establece que “los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional”.
El legislador del Partido Social de Unidad Nacional (La U) señala en la demanda que “esto es un tarascazo a la descentralización, pues significa quitarles una facultad que tienen los departamentos y los municipios de decidir sobre sus propios proyectos y sobre sus recursos de regalías. Entonces ahora hay una cúpula de la tecnocracia del Ministerio de Hacienda que asume un voto preferente, un voto que es en la práctica un veto, ya que solo con su voto favorable se puede acceder a los recursos de regalías”.
Sin embargo el titular de la cartera de Hacienda, Mauricio Cárdenas, dijo tras la aprobación del presupuesto bianual de regalías, que esta iniciativa se trabajó con claridad en el Congreso con la finalidad de entregarle al país un proyecto muy beneficioso. Por lo que advirtió que “no se apoyarán proyectos de Ciencia y Tecnología que no sean de verdad productivos; así mismo las inversiones en el país serán de gran impacto en el Plan Nacional de Desarrollo y los OCAD no podrán aprobar nada sin antes pasar por un estudio por parte del Gobierno Nacional”.