El pago anticipado parcial o total de sus obligaciones sin sanción y restricción que hoy tienen la posibilidad de hacer los usuarios del sistema bancario se extendería al sector solidario. Esto ya se había logrado en la Ley 1607 de 2012, Reforma Tributaria, pero la disposición se cayó en el estudio de constitucionalidad porque el Congreso vulneró el principio de unidad de materia.
Este es el objetivo del proyecto de ley No. 196/16 Cámara, el cual fue radicado el 26 de enero pasado y está a la espera de ponencia para primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara a partir del próximo 16 de marzo.
La iniciativa es del representante a la Cámara por el departamento de Córdoba, David Barguil Assis, el mismo que promovió la Ley1555 de 2012, a partir de la cual más de 8 millones de usuarios del sistema bancario se beneficiaron al poder prepagar sus créditos sin tener que pagar sanciones por ello.
No obstante esta Ley no cobija a los usuarios de créditos en el sector solidario en entidades como las cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y fondos de empleados, entre otras.
En ese sentido explica el representante Barguil que “en el marco de la discusión del proyecto de ley N° 166 de 2012 Cámara y 134 de 2012 Senado por el cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, posteriormente sancionado como la Ley 1607 de 2012, incluimos una proposición para ser extensivo el derecho de pago anticipado a otras entidades como las cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y fondos de empleados, entre otras, que por no estar vigiladas por la Superintendencia Financiera habían quedado por fuera del ámbito de aplicación de la Ley 1555 de 2012”.
Indica el Parlamentario costeño que “la proposición fue aprobada con el resto del cuerpo normativo y entró en vigencia el 9 de julio de 2012, sin embargo la Ley 1607 de 2012 fue demandada por inconstitucionalidad. Concretamente, el cargo sexto de la mencionada demanda incluía un bloque de artículos que debían ser revisados y estudiados por la Corte Constitucional porque a juicio del demandante vulneraban el principio de unidad de materia. Entre estos se encontraba el 189° donde se consagraba el derecho de pago anticipado de créditos en las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria”.
En este sentido el proyecto establece que los consumidores de productos crediticios de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria tendrán el derecho a efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.
El sector
El proyecto explica que en Colombia el pago anticipado de créditos sólo estaba habilitado en materia hipotecaria desde 1998 de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia de la Corte Constitucional C-252, como un alivio a la crisis que se vivió en el sector durante los años noventa. Por el contrario, los clientes del sistema bancario estaban expuestos a ser multados en caso de que pagaran anticipadamente sus créditos. “Desde toda perspectiva esta era una situación no sólo ilógica sino que además se puede señalar que en ese entonces sin lugar a dudas, vía ley estaban justificadas las fidelizaciones forzosas en nuestro país”.
Barguil explicó que en 2014, el sector cooperativo con actividad financiera estaba compuesto por 181 cooperativas con autorización para ejercer la actividad financiera, 5 cooperativas financieras y un banco de naturaleza cooperativa, siendo en total 187 instituciones cooperativas con actividad financiera bajo supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Estas cooperativas tenían una colocación de cartera al cierre de 2014 equivalente a $11,08 billones, representando el 81,22% de los activos de las cooperativas con actividad financiera y el 3,76% del total de la cartera del sistema financiero nacional. Con un total de 2.924.163 asociados para el mismo año.
“La estructura de la cartera tiene su mayor porcentaje en el crédito de consumo con el 71,61%, seguido por el comercial con el 14,92% y el de microcrédito y vivienda con el 7,70% y 5,76% respectivamente”, explica Barguil en su proyecto.
Agrega que “en consecuencia el derecho del consumidor financiero de efectuar pagos anticipados sobre los créditos otorgados gracias a la Ley 1555 de 2012, y que se haría extensivo al consumidor financiero del sector cooperativo a través de esta iniciativa, beneficiaria a 2.924.163 colombianos que cuentan con 1.626.289 créditos en las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, multiactivas con sección de ahorro y crédito, y las integrales con sección de ahorro y crédito”.
Cerca de 3 millones de usuarios se beneficiarían en el sector solidario si pueden prepagar los créditos sin ser sancionados por ello.