Voto preferente ¿obstáculo para mujeres? | El Nuevo Siglo
Jueves, 11 de Julio de 2013

La figura del voto preferente se ha constituido en obstáculo importante de acceso para las mujeres a los cargos de elección popular, considerando que la votación por las candidatas es significativamente menor a la de los hombres.

Así lo señala el  VI informe sobre el Estado de Los Derechos Humanos de las Mujeres en Colombia, correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012, estudio que fue el resultado de dos años de trabajo promocionado por la Red Nacional de Mujeres, Sisma Mujer y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid).

Esta investigación concluye que “en cuanto al sistema electoral colombiano, la figura del voto preferente se ha erigido como un obstáculo importante de acceso para las mujeres. La evidencia muestra que ante la posibilidad de que las electoras y los electores señalen sus preferencias y a partir de ahí se reorganicen las listas electorales que presentan los partidos y movimientos políticos, perjudica a las mujeres en tanto la votación por las candidatas mujeres es significativamente menor a la de los hombres”.

La Reforma Política de 2003 determinó que los partidos tienen la posibilidad de presentar listas cerradas o abiertas. En el primer caso, las colectividades tienen el monopolio para decidir quién hace parte de la lista y cuál es el orden de los candidatos dentro de la misma. En las listas abiertas, el partido mantiene el monopolio para determinar quién puede ingresar a la lista, pero los electores cuentan con la opción de ejercer el voto preferente.

A pesar de que el voto preferente fue instaurado para  evitar que los presidentes de los partidos elaboraran el orden de la lista a su arbitrio, pues se ordena de acuerdo al número de votos que se prevé obtendrá cada candidato, presenta el inconveniente que las figuras con más votos recibirán los primeros renglones en la lista, lo que aumenta sus posibilidades de entrar al Congreso.

En este sentido es claro que la mujer, salvo contadas excepciones como el de Arleth Casado en las lista al Senado del Partido Liberal y Gilma Jiménez en la del Partido Verde en las elecciones de 2010, ocupará lugares secundarios, lo que reduce ostensiblemente sus posibilidades de salir elegidas.

También esta situación implica que los partidos incluyan menos mujeres en sus listas por considerar que les reportarán menos votos. En ese caso se limitan a tener el número mínimo de candidatas que les exige la ley, 30%.

Así se notó en las listas al Senado en los comicios de 2010, en donde el promedio fue de 24 mujeres en las listas de 100 renglones. El Partido Social de Unidad Nacional (La U) fue la colectividad que en esa oportunidad presentó más mujeres en sus listas, con 27.

En el caso de Cámara el estudio indica que de manera general se observa que las listas electorales que presentaron los partidos y movimientos políticos a las elecciones 2010- 2014 fueron predominantemente masculinas. En este sentido, sólo seis de los partidos y movimientos políticos que participaron de las contiendas (MIRA, Apertura Liberal, Partido Verde, Partido de La U, ALAS y Partido Conservador), incluyeron en algunas de sus listas más/igual número de mujeres que hombres en la oferta electoral.

El estudio considera que la falta de claridad de la normatividad electoral vigente es otro obstáculo que resulta determinante para el acceso de las mujeres al ámbito público. Explica que un ejemplo de esta situación se evidenció en un análisis de implementación de la Ley 1475 de 2011 -en la que se incluyó el sistema de cuotas electorales de género-, ya que se constató que la redacción de uno de los artículos referentes a la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos dificulta la aplicación efectiva de la ley: “( ) la redacción hace que la interpretación de la norma sea confusa, pues no queda claro si ese 5% de recursos estatales se distribuirá en partes iguales entre los partidos y movimientos políticos con mujeres electas; o en proporción con el número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas”.

Igualmente el VI informe sobre el Estado de Los Derechos Humanos de las Mujeres en Colombia indica que en el escenario de la institucionalidad prevalecen una serie de falencias en los partidos políticos que dificultan la aplicación de la Ley 1475 de 2011 (reglamentó la Reforma Política de 2009) y la consiguiente ampliación de la participación política de la mujer. “Dentro de ellos cabe resaltar que los partidos no cuentan con mecanismos institucionalizados de democratización interna, no contemplan medidas de promoción de la militancia femenina, todavía prevalecen los mecanismos informales en los procesos de selección y organización de las listas electorales favoreciendo la supervivencia de redes clientelares y delegación autoritaria; y por último, los partidos y movimientos políticos no tienen procesos de sensibilización de género dirigidos a hombres y a mujeres militantes”.

 

Elecciones de Congreso

Durante los últimos tres períodos legislativos (2002-2006, 2006-2010, 2010-2014), en el Congreso de la República la presencia de las mujeres osciló entre el 10% y el 15% del total de la Corporación, indica el estudio.

Así, mientras en el período 2002-2006 resultaron elegidas 34 mujeres equivalentes al 12,69%, en el período 2006-2010 la presencia de mujeres disminuyó en casi dos puntos porcentuales al pasar al 10,45%, 28 mujeres electas, seis menos que en las elecciones anteriores.

 Para el período legislativo 2010-2014 fueron elegidas un total de 38 mujeres, equivalentes al 14,18% del total de la composición del Congreso de la República. “Esta cifra, aunque discreta, significó un repunte significativo de casi cuatro puntos porcentuales respecto al período inmediatamente anterior (2006-2010), en donde sólo fueron electas 28 mujeres -equivalentes al 10,45%- del total de las personas integrantes de la Corporación”, señala el estudio.

 

Elecciones regionales

El estudio dice que los resultados de las últimas elecciones locales del año 2011 evidencian que si bien la implementación de la Ley 1475 de 2011 efectivamente generó un impacto positivo y verificable respecto a la nominación femenina, la ampliación de la oferta no se materializó en un aumento estadísticamente significativo de mujeres electas, de manera que las mujeres colombianas siguen estando sub-representadas en los espacios de toma de decisiones. “Prueba de ello es que para las últimas elecciones locales para los cargos uninominales (alcaldías y gobernaciones) las mujeres sólo obtuvieron el 9,59% de los puestos y para los cargos plurinominales (concejos distritales y municipales y asambleas departamentales) únicamente llegaron a ocupar el 17,01% de los asientos disponibles”.

 

 

Violencia

El informe señala que a casi 5 años de haberse aprobado la Ley 1257 de 2008, tan solo en los dos últimos años se expidieron los decretos reglamentarios que previenen y sancionan la violencia contra las mujeres en materia de salud, justicia, educación, y en el ámbito laboral. Aún así las cifras de violencia contra las mujeres siguen siendo alarmantes, entre el 2010 y el 2011 diariamente 194 mujeres fueron víctimas de violencia intrafamiliar y entre el 81% y 90% de los casos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria que se tramitaron entre 2009 y 2012 se encuentran en situación de impunidad.

El estudio concluye que durante el periodo de la medición (años 2010, 2011 y 2012) no hay tendencias a la baja de la violencia contra la mujer y que en el caso de la violencia sexual se está incrementando.

. Según información del Instituto Nacional de Medicina Legal  y Ciencias Forenses,  para el periodo analizado (2010 – 2011) diariamente más de 194 mujeres fueron víctimas de violencia al interior de sus familias y más de 8 casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres tuvieron lugar cada hora.

. Los casos de maltrato de pareja contra la mujer reportados ante el Instituto Nacional de Medicina Legal  y Ciencias Forenses y que originaron dictámenes de su parte, fueron 51.182 en el 2010 y 51.092 en el 2011, para un total de 102.274, lo cual significa que durante estos años (2010 y 2011) diariamente 142 mujeres y cada hora al menos seis  mujeres fueron maltratadas por sus parejas y ex parejas.

. Mientras que entre 2010 y 2011, 1.496 mujeres fueron víctimas mensuales de violencia sexual, 50 mujeres cada día y más de 2 cada hora.

. En los años 2010 y 2011 mientras 255 (80%) mujeres fueron asesinadas a manos de sus parejas o exparejas, 65 (20%) hombres fueron víctimas, es decir, una mujer fue asesinada aproximadamente cada dos días mientras un hombre es asesinado por su pareja o ex pareja cada diez días.

. En cuanto a la violencia contra las mujeres en el marco del conflicto armado, de las valoraciones médico-legales por presuntos delitos sexuales realizadas por el INML y CF en el periodo 2010-2011, en 140 casos las víctimas refirieron como presunto agresor a un actor armado. En otras palabras, para el periodo estudiado (2010 y 2011) por lo menos cada tres días una mujer fue víctima de violencia sexual por parte de presuntos actores armados.

 

Derecho de las mujeres a promover y defender los derechos humanos

El informe señala que durante los años 2011 y 2012, el Estado, en respuesta al deterioro de la situación de riesgo y desprotección que enfrentan las mujeres defensoras, a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional y a las reiteradas demandas de las defensoras y sus organizaciones, ha producido un amplio marco legal. Este nuevo régimen se materializó en un aumento de la oferta institucional, la redistribución de las competencias administrativas, la creación de nuevos procedimientos y el fortalecimiento de procesos de interlocución entre el Gobierno nacional y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

De esta manera, en ese periodo el Gobierno nacional, con la finalidad de unificar y organizar la oferta de protección y otorgarle un carácter más técnico, formuló un nuevo régimen de protección para las defensoras y defensores de derechos humanos conformado por el Decreto 4065 de 2011, por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección.

Sin embargo, el estudio concluye que pese a los esfuerzos positivos, la respuesta institucional para la prevención de los riesgos, la protección de las defensoras y las garantías de no repetición siguen siendo insuficientes y no se traducen siempre en respuestas efectivas que logren impactar significativamente la situación de amenaza en que se encuentran las mujeres defensoras. “Todavía persisten serios obstáculos por superar y quedan tareas pendientes para asegurar que las mujeres ejerzan su derecho a defender y promover los derechos humanos en un ambiente seguro y favorable a sus necesidades”, indica.

En el periodo comprendido por los años 2010, 2011 y 2012 han sido agredidos un total de 770 defensoras y defensores de derechos humanos, y la distribución promedio por sexo fue de 27% para mujeres defensoras y 73% hombres defensores. En relación con las agresiones desagregadas por sexo, el Sistema reportó para el 2010 que el 66% de las agresiones (114) fueron contra hombres y el 34% (60) contra mujeres, para el 2011 el 77% (185) correspondió a hombres y el 23% (54) a mujeres y en el 2012, el 74% (265) de las agresiones fueron contra hombres y el 26% (92) contra mujeres.

 

 

Participación de la mujer en el Congreso de la República

 

Año

2002-2006      12,69%

2006-2010      10,45%

2010-2014      14,18%

Fuente: Corporación Sisma Mujer