¿Voto en blanco gana con mayoría absoluta o simple? | El Nuevo Siglo
Martes, 18 de Febrero de 2014

El voto en blanco a juzgar por varias de las últimas encuestas se constituye hasta el momento en un fenómeno político en la antesala de los comicios presidenciales de mayo próximo, pues en varias de ellas aparece como el mayor contrincante del presidente Santos, quien sigue manteniendo una amplia ventaja sobre los demás candidatos y precandidatos. Sin embargo a pesar que desde 2003 tiene efectos prácticos, como es obligar a repetir la elección, se mantiene la polémica si requiere la mayoría absoluta o simple para ganar.

La más reciente controversia que se suscitó sobre el particular data del año 2010, cuando se presentaron múltiples demandas contra la elección de los cinco representantes de Colombia al Parlamento Andino, argumentando que era necesario repetir estos comicios porque el voto en blanco logró la mayor votación de todos los candidatos.

A mediados de marzo del 2012 la Sección Quinta del Consejo de Estado desestimó las pretensiones de los demandantes señalando que se requiere que el voto en blanco obtenga la mayoría absoluta para declararse como el ganador y, como consecuencia, obligue a la repetición de esa elección.

“Si bien el porcentaje alcanzado por el voto en blanco es superior al obtenido por cada uno de los partidos, analizados en forma independiente, no es cierto que éste haya alcanzado la mayoría requerida para que la votación deba repetirse, pues, como quedó expuesto, la regla de mayorías exigida por la Constitución Política -artículo 258, parágrafo 1º de la Constitución- para que el voto en blanco pueda tener la posibilidad de anular la elección, debe obtener la mitad más uno del total de votos válidos, en la medida en que el voto en blanco no es un candidato más, es una opción que requiere una mayoría específica para dejar sin efectos una elección”, dice el fallo.

En consecuencia con este fallo quedó en firme en esa oportunidad la declaratoria de elección de los parlamentarios andinos por Colombia que había hecho el Consejo Nacional Electoral por medio de la Resolución 1509, en donde tampoco dio la razón a varias peticiones de nulidad impetradas por algunos ciudadanos y candidatos que exigían la repetición de esos comicios.

En dichas elecciones el voto en blanco logró la mayor aceptación con 1.531.128 sufragios, mientras que la segunda votación la obtuvo la lista del Partido Social de Unidad Nacional (La U), con 1.381.893 tarjetones a su favor.

Sin embargo el Consejo Electoral señaló en dicha Resolución que “resulta claro que el voto en blanco es mayor que cualquiera de las votaciones depositadas individualmente por cada lista de los partidos o movimientos políticos, más sin embargo representa solo el 20,81% de los votos válidos. El 79,19% de los votos válidos fueron depositados por candidatos y listas debidamente inscritas. Lo que la norma exige para que sea necesario abstenerse de declarar la elección y ordenar repetirla es que ‘del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría’, supuesto fáctico que evidentemente no se da, en tanto la mayoría de los votos válidamente depositados corresponde a candidatos y listas, motivo por el cual se procederá a declarar la elección, y en consecuencia, a desatender las solicitudes para que se ordene repetir”.

Consideró el CNE, para el caso de la impugnación de la declaración del Parlamento Andino en 2010, que aplicar la regla en virtud de la cual habría de repetirse una elección cuando los votos en blanco son mayoría comparados con los de las listas cuando de corporaciones públicas se trata, “sería absolutamente contrario al principio democrático que inspira toda nuestra Constitución, pues permitiría a una minoría, como en el caso actual (20,81%), el derecho de desconocer la voluntad de las mayorías (79,19%)”.

 

 

La norma

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003

Parágrafo 1º. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

 

Acto Legislativo 01 de 2009

Parágrafo 1o. Parágrafo modificado por el artículo 9º del Acto Legislativo 1 de 2009. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

 

Tutela

Uno de los promotores del voto en blanco para los comicios parlamentarios y presidenciales de este año es el exmagistrado de la Corte Constitucional, Jaime Araújo Rentería, quien le dijo a EL NUEVO SIGLO que “el constituyente hizo una reforma constitucional, precisamente para lo contrario de lo que le están diciendo porque en el año 2003 es cierto que la Constitución de Colombia exigía mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno del total de votos, pero en cambio el constituyente del año 2009 expresamente cambió esa norma. Desde el primer debate quedó claro que había que modificar para ampliar el mecanismo de participación y que quedara mayoría simple. De tal manera que basta un  solo voto para que las personas que están a favor del voto en blanco puedan barrer a la clase política colombiana con todos los vicios que tiene de corrupción”.

Araújo anunció que presentará una tutela para hacer valer ese derecho que considera se está violando al aplicarse la mayoría absoluta para que el voto en blanco sea el ganador, en lugar de la mayoría simple, según su tesis.

 

Registraduría

Frente a la polémica que se revivió para estos comicios el registrador nacional Carlos Ariel Sánchez dijo que “está claro que hay dos tesis. Personalmente no expreso mi tesis, pero la Registraduría sí tiene que hacer claridad que en la pasada elección de Parlamento Andino, se acogió la tesis de que se requería era la mayoría de los votos frente a los demás votos válidos, los escrutadores dicen eso. La Corte Constitucional y no la Registraduría dice en un fallo, malo o bueno, no puedo hacer juicios de valor, una cosa distinta. Acepto que hay dos tesis, las dos son razonables. Una es literal, la otra es finalista”.