Por Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO
A la espera de un pronto pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la tutela en que pide que se rectifique la jurisprudencia sobre el voto en blanco, en el sentido que la mayoría necesaria para repetir la elección es la absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple, como lo había determinado la Reforma Política de 2009, se declararon los impulsores de esta opción que tienen los ciudadanos a la hora de ejercer el derecho al sufragio.
Sobre el particular, el exmagistrado de la Corte Constitucional, Jaime Araújo Rentería, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “nosotros seguimos peleando eso, tenemos una tutela en la Corte Constitucional pidiendo precisamente que se rectifique la jurisprudencia”.
Agregó que esta acción tiene más de un año, pues fue radicada en abril de 2014, a pesar de que “se sabe que las tutelas se deben fallar en 90 días”.
Araújo indicó que la Reforma Política de 2009 modificó lo establecido sobre el voto en blanco en la Reforma Política de 2003, dejando en claro que se acababa la mayoría absoluta y que bastaba la mayoría simple, es decir, que del total de votos válidos los votos en blanco constituyan la mayoría, para repetir por una vez las elecciones para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales (ver recuadro).
Añadió que el voto en blanco hay que seguir defendiéndolo en el país porque “en el 2003 se decía que era el 50 más uno del total de votos, pero eso cambió en el 2009”.
Por eso el exmagistrado consideró en relación a los alcances del voto en blanco, que no tiene ningún sentido que el país se embarque en realizar una reforma constitucional, como la del 2009, con todos los esfuerzos y desgaste que implica, “y después de hacer lo más difícil, para que la Constitución quede igual. Porque para que la Constitución quedara como en el 2003 no se necesitaba hacer un acto legislativo. Y no tiene sentido que en derecho lo más difícil que jurídicamente se requiere para una Constitución rígida como es la de Colombia, que después la Corte Constitucional salga con que el Acto Legislativo del 2003 es válido y el del 2009 no vale”.
En la Sentencia C-490/11 la Corte Constitucional se pronunció sobre el proyecto de reforma política de 2009 que había acabado de aprobar el Congreso. En la misma señaló el alto Tribunal que “en el sistema de participación política previsto en la Constitución, el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.
Añadió en esa oportunidad la Corte queen la norma examinada “se dispone que la repetición de la elección deba llevarse a cabo cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación. Se evidencia que se trata de estándares muy distintos para la cuantificación de la mayoría que debe obtener el voto en blanco con poder invalidante, pues mientras la norma constitucional impone una mayoría absoluta, el proyecto de ley estatutaria reduce el presupuesto a una minoría simple, en clara vulneración de la norma constitucional, por lo que se declarará inexequible”.
Antecedentes
El exmagistrado Araújo explicó remitiéndose a los comicios parlamentarios de 2014 que “es un tema que incide en la elección de los indígenas y los afrodescendientes porque también en esas jurisdicciones el voto en blanco ganó por un voto de más en ambos casos”.
Ya en las elecciones territoriales de 2011 se produce el primer antecedente en el país del triunfo del voto en blanco en el municipio de Bello (Antioquia), aunque vale decir que en esa oportunidad solo se había presentado un candidato a la alcaldía.
De todas formas, ello obligó a la repetición de dichos comicios.
Acto legislativo 01 de 2009
“Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
Acto legislativo 01 de 2003
“Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.