Violencia contra la mujer dejaría de ser querellable | El Nuevo Siglo
Miércoles, 9 de Noviembre de 2011

“En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, las autoridades judiciales investigarán de oficio”.

Así quedó consignado en uno de los parágrafos del proyecto de ley radicado ayer por la Bancada de Mujeres en el Congreso, iniciativa que busca establecer que los procesos de violencia contra las mujeres podrían iniciarse de oficio, sin conciliación; también se incluye la inasistencia alimentaria, que al igual que la violencia intrafamiliar está tipificada en los artículos 229 y 233 del Código Penal.
Según la senadora Alexandra Moreno, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira) y presidenta de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, “en adelante los procesos de violencia contra las mujeres podrán iniciarse de oficio y no se permitirá conciliación entre las partes”.
La congresista advirtió que la iniciativa busca sancionar la violencia contra las mujeres, cuyos índices en el país van en aumento y agregó que en el 2010, según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fueron valorados 86.426 casos de violencia intrafamiliar, de los cuales 78 por ciento de las víctimas fueron mujeres y 69.761 fueron casos de violencia entre parejas.
La senadora Moreno recordó que “en el país diariamente se presentan más de 120 denuncias por maltrato a mujeres ocasionado por su pareja” y explicó que “según la Encuesta Nacional de Demografía, 85 por ciento de las mujeres que han sido agredidas por sus esposos o compañeros presentan lesiones y secuelas físicas o psicológicas como consecuencia de las golpizas”.
“Con esto le estamos diciendo al país que queremos cero tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y no vamos a seguir aceptando ningún tipo de discriminación”, señaló.
De acuerdo con información suministrada por la Fiscalía, “la violencia intrafamiliar es todo acto de agresión intencional física y sicológica que un miembro de la familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar, o entre personas que sin ser familia viven dentro de la misma unidad doméstica. Se incurre en esta conducta delictiva cuando el sujeto activo ejecuta actos de violencia material y/o amenazas, golpes y agresiones emocionales, que causan situaciones de extrema angustia o sufrimiento en el cuerpo o en la salud física o mental de la víctima”.
Actualmente, sostuvo la fuente, “cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar existen dos acciones: Administrativa o Civil y Penal. La primera de ellas está representada en las Medidas de Protección que confieren los Comisarios de Familia en primera instancia y/o Juez Promiscuo Municipal y lo que buscan es conjurar de manera inmediata la violencia, proteger a la víctima y a su núcleo familiar en su integridad física, emocional y proteger sus bienes. Estas medidas de protección no son taxativas, pueden ir desde la conminación hasta el desalojo del agresor de su residencia familiar”.
“Tratándose de la acción penal que le corresponde a la Fiscalía”, continuó la fuente, “su ejercicio va encaminado al restablecimiento inmediato de derechos de la víctima, su protección y la sanción punitiva del agresor, si hubiere lugar, y dada su naturaleza de querellable la debe accionar la propia víctima cuando se trata de mayores de edad, y por excepción es de naturaleza oficiosa tratándose de menores de edad y personas en estado de inferioridad manifiesta”.
Con la iniciativa que será tramitada en el Congreso, esta acción oficiosa dejará de ser excepcional.
El proyecto, “por la cual se reforma parcialmente la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”, tiene solo cuatro artículos; el primero de ellos, al explicar el objeto de la norma propuesta, expone que “la presente ley tiene por objeto eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal”.
El segundo artículo propone establecer que “a partir de la expedición de la presente ley se elimina del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria”.
“En consecuencia”, agrega, “la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el Artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el Artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal”.
El artículo tercero agrega el parágrafo con que comienza esta nota periodística al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.