Invitando a las mujeres a que no callen en su denuncia de quienes las agreden, dentro o fuera del hogar, la senadora vallecaucana Dilian Francisca Toro, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), recordó que ya hay un proyecto de ley para que los procesos continúen aunque se desista de la denuncia.
Efectivamente, a finales del año pasado la Bancada de Mujeres del Congreso presentó el proyecto de Ley 164 de 2011, cuyo fin es eliminar la querella de la violencia intrafamiliar, es decir que si una mujer denuncia a su agresor y luego se arrepiente y la retira, el proceso continúa.
“Entre noviembre de 2011 y enero de este año van 16.785 mujeres golpeadas por sus compañeros sentimentales; de estas, 31 murieron a causa de los golpes, según el Instituto de Medicina Legal, hechos que no podemos dejar de denunciar ya que esta es la única forma de erradicar la violencia intrafamiliar que hay en nuestro país”, señaló Toro.
De acuerdo con Medicina Legal, 2009 pasará a la historia como un año fatal en materia de violencia contra las mujeres, ya que en el país se registraron 1.523 asesinadas, 284 casos más que en 2008. “Es por ello que hago un llamado urgente para que las mujeres víctimas de violencia denuncien sin miedo ni vergüenza, y más adelante eviten actos fatales como los que han venido ocurriendo”, agregó Toro.
“La Ley 1257 de 2008, o de violencia contra la mujer, protege los derechos de la mujer, ya que garantiza que todas tengan una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”, sostuvo.
Según la Red Nacional de Mujeres del Atlántico, 50 por ciento de las mujeres retiran la denuncia, “pero según la Ley, el proceso continúa como debe ser en estos casos, pues es inadmisible los altos índices de violencia contra la mujer”, anotó.
Sin querella
“En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, las autoridades judiciales investigarán de oficio”.
Así quedó consignado en uno de los parágrafos del mencionado proyecto de ley.
La iniciativa busca establecer que los procesos de violencia contra las mujeres podrían iniciarse de oficio, sin conciliación; también incluye la inasistencia alimentaria, que, al igual que la violencia intrafamiliar, está tipificada en los artículos 229 y 233 del Código Penal.
Según la senadora Alexandra Moreno, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA) y presidenta de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, “en adelante los procesos de violencia contra las mujeres podrán iniciarse de oficio y no se permitirá conciliación entre las partes”.
La congresista advirtió que la iniciativa busca sancionar la violencia contra las mujeres, cuyos índices en el país van en aumento y agregó que en el 2010, según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, valoraron 86.426 casos de violencia intrafamiliar, de los cuales 78 por ciento de las víctimas fueron mujeres y 69.761 fueron casos de violencia entre parejas.
La senadora Moreno recordó que “en el país diariamente se presentan más de 120 denuncias por maltrato a mujeres ocasionado por su pareja” y explicó que, “según la Encuesta Nacional de Demografía, 85 por ciento de las mujeres que han sido agredidas por sus esposos o compañeros presentan lecciones y secuelas físicas o psicológicas como consecuencias de las golpizas”.
“Con esto le estamos diciendo al país que queremos cero tolerancia hacia la violencia contra la mujeres y no vamos a seguir aceptando ningún tipo de discriminación”, señaló.
De acuerdo con información suministrada por la Fiscalía, “la violencia intrafamiliar es todo acto de agresión intencional física y sicológica que un miembro de la familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar, o entre personas que sin ser familia viven dentro de la misma unidad doméstica. Se incurre en esta conducta delictiva cuando el sujeto activo ejecuta actos de violencia material y/o amenazas, golpes y agresiones emocionales, que causan situaciones de extrema angustia o sufrimiento en el cuerpo o en la salud física o mental de la víctima”.
Actualmente, sostuvo la fuente, “cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar existen dos acciones: administrativa o civil y penal; La primera de ellas está representada en las medidas de protección que confieren los Comisarios de Familia en primera instancia y/o Juez Promiscuo Municipal y lo que buscan es conjurar de manera inmediata la violencia, proteger a la víctima y a su núcleo familiar en su integridad física, emocional y proteger sus bienes. Estas medidas de protección no son taxativas, pueden ir desde la conminación hasta el desalojo del agresor de su residencia familiar”.
“Tratándose de la acción penal que le corresponde a la Fiscalía”, continúa la fuente, “su ejercicio va encaminado al restablecimiento inmediato de derechos de la víctima, su protección y la sanción punitiva del agresor, si hubiere lugar, y dada su naturaleza de querellable la debe accionar la propia víctima cuando se trata de mayores de edad y por excepción es de naturaleza oficiosa tratándose de menores de edad y personas en estado de inferioridad manifiesta”.
Con la iniciativa que será tramitada en el Congreso, esta acción oficiosa dejará de ser excepcional.