Una vigilancia especial para evitar los cobros indebidos de cover y propinas en bares y restaurantes, realizará la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a todos los propietarios de este tipo de establecimientos.
“No nos temblará la mano para sancionar a quienes abusen de los derechos de los consumidores en este tipo de establecimientos. A pesar de que en Colombia no hay normas que obliguen a los restaurantes a cobrar una determinada suma por la comida o los servicios que prestan, la ley si es clara en la obligación que tienen los propietarios de informar de forma anticipada y veraz sobre el valor de los productos que venden, los cobros de cover y la voluntariedad de las propinas”, aseguró el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo.
El pronunciamiento lo hizo el Superindustria a propósito de las nuevas, recientes y públicas denuncias de varios consumidores sobre el cobro no consentido de cover en el Restaurante Mirador La Paloma en la Vía Bogotá - La Calera.
A propósito de este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó este viernes una Vigilancia Especial Permanente a dicho establecimiento, que podría conducir a la imposición de multas de hasta mil ciento setenta y nueve millones de pesos ($1.179 millones) -2.000 SMLMMV- y al cierre temporal o definitivo del establecimiento, en caso de encontrar, que a pesar de las órdenes dadas por esta Entidad y del cumplimiento aparente de las mismas, se insiste en el engaño a los consumidores en materia del cobro del "cover" no informado oportunamente y/o voluntariedad de las propinas.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor y dando cumplimiento al artículo 23 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) -vigente desde abril de 2012-, que prevé el derecho de los consumidores a recibir información de los proveedores de bienes y servicios, de forma clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea.
Con tal fin, iniciará inspecciones para verificar que no se sigan ocultando los precios reales de los productos con técnicas engañosas como no entregar la carta de menú, tapar los avisos que contienen la información, o poner dichos avisos en lugares no visibles al público en general.
Al anunciar la medida, la SIC recordó que el comerciante es quien tiene la obligación de informar correctamente y de manera precisa al consumidor, todos las condiciones relevantes en que se presta un servicio, con el fin de que el cliente, debidamente informado, tome las decisiones libremente (contratar o no contratar). En el caso concreto del cover, el establecimiento tiene libertad para fijar el precio, los días y horarios en que aplica, así como si es consumible o no, siempre y cuando, informe con antelación a los consumidores la existencia del cover y sus condiciones.
El Superindustria recordó que desde el año 2011, el Restaurante Mirador La Paloma, de propiedad de Carlos Mario Martínez Gaviria, ha sido multado por la SIC en cuatro (4) ocasiones por cobro no consentido e informado de propinas y cover y condenado judicialmente en ocho (8) oportunidades a devolver el valor del cover a clientes que no fueron informados con antelación sobre dicho cobro.