El envío a la Corte Constitucional del video en el que se anuncia la votación del informe de conciliación de la Ley Estatutaria a la Salud en Plenaria de la Corporación, fue anunciado por el secretario del Senado, Gregorio Eljach, tras el concepto desfavorable del articulado por parte de la Procuraduría General de la Nación.
Según Eljach, aunque en la Gaceta del Congreso no se consignó el anuncio, este quedó registrado en video y audio.
“Los funcionarios de leyes y de relatoría encontraron el video donde se hizo el anuncio, así como la grabación magnetofónica donde se ordena que se anuncie”, le dijo el Secretario a EL NUEVO SIGLO.
El funcionario explicó que ocurrió un error debido a que este hecho no fue transcrito en la Gaceta del Congreso.
“Hubo un error lamentable entre la transcripción del audio y el video y lo que salió en la Gaceta. De la transcripción que debió salir en la Gaceta faltan dos páginas”, afirmó.
Eljach manifestó que le hará llegar el video a la Corte para que tenga pruebas del anuncio y no se afecte el trámite de la Ley.
“Voy a aportarle las pruebas a la Corte para que tenga verdaderos elementos de juicio y no valoraciones subjetivas. Vamos a darle elementos a la Corte para que conozca la realidad”, precisó.
“Esperemos que eso no afecte el trámite en la Corte. Fue un error, que no es sustancial porque está demostrado que sí se anunció, que es lo de fondo”, puntualizó.
El concepto
En su concepto, el Ministerio Público afirma que se vulneraron “los principios de buena fe y publicidad, al no haberse anunciado la votación del informe de conciliación en la sesión plenaria del Senado de la República, y por el manejo probatorio que posteriormente se le intentó dar a dicha omisión procedimental legislativa”.
Por esta razón el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez le solicitó al alto tribunal declarar inexequible el proyecto de ley.
Ahora la norma pasa a estudio a la Corte Constitucional, instancia que dará la última palabra sobre la legalidad de la Ley. De ser aprobada pasará a sanción presidencial, pero de encontrarse fallas en el trámite, sería devuelta al Congreso para subsanar los errores.
Lo más importante del articulado es que considera la salud como un derecho fundamental poniendo a las personas por delante de los intereses comerciales. Desde la sanción de la ley no se podrá negar la prestación de un servicio y los médicos tendrán autonomía para formular. La Ley Estatutaria fue aprobada en plenaria del Senado del 19 de junio de 2013.
Varios Planteamientos
No obstante, la Procuraduría dijo que si ante las observaciones, el alto tribunal decide continuar con el trámite, se solicita “considerar varios planteamientos enunciados en su concepto. Entre ellos señala que es viable el objetivo, por vía legal, de darle a la salud el alcance de derecho fundamental”.
Obligaciones del Estado
Para el Ministerio Público “las obligaciones del Estado como responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud deben ser ejercidas en función de asegurar el acceso y la prestación del servicio a todos los colombianos sin limitación o exclusión alguna”.
Prevención en salud
En cuanto a la adopción de políticas públicas para prevenir la enfermedad, el procurador general indica, entre otros, que “absolutamente todas las vacunas, tanto las actuales como las venideras, deben ser gratuitas para todos los colombianos, y que se debe incrementar la educación sexual responsable y basada en valores en las aulas de educación primaria, secundaria, de pregrado universitario y a través del uso social obligatorio de las tecnologías de la información y las comunicaciones”.
Acceso a los servicios
Plantea el jefe del Ministerio Público que “la obligación del sistema de salud de agotar todas las posibilidades de tratamiento efectivo para la superación de la enfermedad debe incluir los casos que requieren tratamientos paliativos o de control de avance de las enfermedades que no tienen tratamientos efectivos para su superación. Señala asimismo que las obligaciones contributivas solidarias que están destinadas a garantizar el acceso a la salud se deben satisfacer a partir de los aportes fiscales y parafiscales que al respecto determine el legislador y no con gastos individuales, patrimoniales o de bolsillo”.
Este es el video
https://skydrive.live.com/?cid=e0bec80581a3ecf0&id=E0BEC80581A3ECF0!154…