Víctimas no la tienen fácil en estrados para restitución de tierras | El Nuevo Siglo
Jueves, 6 de Junio de 2013

A pesar de que la Ley de Víctimas dio las mayores garantías a los afectados que buscan resarcir sus derechos por medio de un proceso judicial de restitución de tierras, como la inversión de la carga de la prueba, ya varios solicitantes han sufrido reveses en las 85 sentencias que han proferido los juzgados y tribunales de tierras en el año y medio que ajusta la aplicación de esta norma.

La Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras es una de las iniciativas más ambiciosas que sacó adelante la administración Santos en el Congreso, por medio de la cual por primera vez el Estado se hace responsable de compensar administrativamente a las víctimas del conflicto armado.

En tanto que el componente de tierra tiene por objeto devolver los bienes que fueron usurpados por medio de la intimidación a las víctimas a partir del año 1991, por parte de guerrilla y grupos paramilitares principalmente. En este sentido, la meta que tiene el Gobierno Nacional en su cuatrienio es que retornen a sus verdaderos dueños 3,5 millones de hectáreas, ya sea por la vía de la titularización o por reposición.

En ese proceso que arrancó desde enero del año 2012, hay 39 jueces y 15 magistrados de restitución de tierras; al tiempo que ante la Unidad de Restitución de Tierras han sido radicadas cerca de 40 mil solicitudes de reclamantes por 2,7 millones de hectáreas.

En tanto que en la actualidad los juzgados de tierras tienen en sus manos por lo menos 500 demandas pendientes de definición.

 

Los fallos

 

Desde marzo de 2012 en que se empezó a integrar todo el aparataje de juzgados y tribunales a nivel nacional se han producido 85 fallos.

Aunque la gran mayoría de ellos han sido favorables a los reclamantes, no son pocos los reveses para personas que aseguran fueron despojadas de sus predios.

Uno de estos casos corresponde a una demanda de restitución que presentó un ciudadano sobre el predio El Hormiguero, ubicado en la vereda El Chocó del municipio de San Carlos (Antioquia).

En el período comprendido entre 1998 y 2005 se suscitó la disputa territorial en el municipio de San Carlos entre los grupos guerrilleros Farc y Eln, y los grupos paramilitares bajo la sigla MAS, luego Accu y finalmente Auc. Estos grupos desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas.

Como consecuencia de lo anterior, en enero de 2003 dicho poblador se vio obligado a abandonar el predio El Hormiguero por el término de seis meses.

Luego esta víctima solicitó ser incluida en el registro de tierras despojadas y acompañada en la demanda que presentó por la Unidad de Restitución de Tierras.

Sin embargo, el juez de restitución falló en contra del peticionario al considerar que si bien no hay duda que fue víctima, desde la solicitud se identificó inadecuadamente el predio y se erró al atribuirle al solicitante la calidad de ocupante respecto de un predio que no es de la Nación.

Añade el fallo que lo ideal sería restablecer el derecho de posesión a este ciudadano, pero existe una barrera infranqueable cual es las garantías de los terceros, quienes tienen una relación sustancial con el predio en mención.

Igualmente el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar desestimó las pretensiones de un ciudadano que solicitó la restitución de un predio ubicado en el corregimiento de Mariangola, jurisdicción del municipio de Valledupar.

Las regiones de Mariangola, Caracolí y Villagermania se convirtieron hace algunos años en la zona estratégica de los actores armados ilegales para controlar la movilidad entre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá.

El ciudadano en mención argumentó que compró el citado predio en el año 1972 y construyó una casa, donde vivía con su esposa y sus seis hijos.

Sin embargo en el año 2002, los paramilitares asesinaron a su hijo, por lo que se vio obligado a vender la casa en $4 millones, cifra que considera es muy inferior al precio real.

No obstante, el Juzgado concluyó que si bien el solicitante de esta restitución efectivamente fue desplazado por la violencia, el bien que pretende le sea restituido se trata de un terreno de propiedad de la Nación, el cual nunca ha tenido dueño distinto al Estado.

Ahora bien, el juez entra a considerar que si bien la adjudicación de bienes baldíos que por su naturaleza pertenecen a la Nación tiene como propósito central permitir el acceso a la propiedad a quienes carecen de ella, en este caso el peticionario no cumple con los requisitos pues a pesar de que ocupó el bien por más de cinco años, esta persona ya había sido beneficiaria en 1989 por parte del Incora de un predio ubicado en la vereda Canta Rana del corregimiento de Mariangola.

Igualmente, el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar desestimó la demanda de restitución que presentó una ciudadana sobre un predio ubicado en jurisdicción del municipio de Codazzi (Cesar).

Las Auc adquieren importancia en el departamento del Cesar a partir del año 1999. Con la llegada de los paramilitares a la región aumentaron significativamente los asesinatos selectivos. En ese año Salvatore Mancuso designa a Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, como el comandante del bloque Caribe, que comprendió los departamentos de Cesar, La Guajira y Magdalena.

El predio fue comprado por la esposa de la peticionaria e iniciaron su explotación en el año 1970 con el cultivo y la cría de animales.

En el año 2001 se agudizaron los hechos de violencia en la región, por lo cual dicha ciudadana decidió inicialmente sacar a sus hijos y luego salir ella.

En el año 2005, esta ciudadana decidió regresar al predio haciendo visitas periódicas cada mes. Sin embargo en 2006 un amigo le informó que los paramilitares pensaban ocupar la zona y se instalarían en su predio. Ante este hecho optó por no regresar más.

Sin embargo, el Juzgado determinó que el predio solicitado en restitución hace parte de un predio de mayor extensión adjudicado por la Gobernación del Magdalena a otro ciudadano. En ese sentido considera que la petición de restitución debió incluir como terceros determinados a los titulares del predio de mayor extensión.

 

 

Sentencias de restitución de tierras

Antioquia7

Bolívar      3

Cesar      6

Córdoba4

Chocó     1

Nariño    4

N. Santander4

Meta       6

Magdalena    2

Popayán1

Putumayo     9

Sucre      13

Tolima   23

Valle       2