Quedan 12 días para que los ciudadanos realicen las reclamaciones pertinentes por errores u omisiones sobre la conformación del censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos que se celebrarán el 30 de septiembre de este año.
En este sentido la Registraduría Nacional explicó que las reclamaciones tienen su origen en caso de que la cédula de ciudadanía no aparezca en el lugar en que el ciudadano realizó la inscripción; en el caso de que no esté habilitado para votar por suspensión de los derechos políticos, o en caso de que el ciudadano no haya sido incluido en el censo por considerarlo fallecido.
La conformación del censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos se realizó en dos cortes que por mandato legal se le hacen al mismo: la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se cierra cuatro meses antes de la elección, y las altas y bajas del personal retirado y activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuya fecha de corte es tres meses antes de la elección.
Esto quiere decir que los ciudadanos que tramitaron por primera vez su cédula de ciudadanía después del 30 de mayo, no podrán votar en las consultas de partidos y movimientos políticos porque no hacen parte de la lista de sufragantes para este certamen.
Vencidos estos dos cortes se publica la lista de sufragantes dando cumplimiento al artículo 8 de la Ley 06 de 1990, para que los ciudadanos puedan hacer las reclamaciones pertinentes por errores u omisiones en la elaboración del censo electoral, a fin de que su nombre y cédulas de ciudadanía sean incluidos.
Un total de 31.166.183 colombianos conforman el censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos, de los cuales 14.983.237 son hombres y 16.182.946 son mujeres.