Los supuestos vacíos en el componente de restitución de tierras de la Ley de Víctimas, especialmente en lo que tiene que ver con los poseedores de buena fe, han sido motivo de duros reparos en las dos últimas semanas por parte del procurador Alejandro Ordóñez, el presidente de Fedegan, José Félix Lafaurie y el Partido Centro Democrático, entre otros. En similar sentido finqueros en algunas regiones del país se han organizado para declararse afectados.
Sin embargo, el Gobierno y otros sectores defienden la bondad de esta ley, especialmente porque el espíritu que la inspira es devolver la tierra a los campesinos que fueron despojados por el accionar de los paramilitares y los grupos guerrilleros.
Incluso en el caso del exministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, quien durante el primer gobierno del presidente Santos hizo parte de la implementación de la Ley de Víctimas y de su capítulo de restitución de tierras, considera que la norma no tiene vacíos legales, aunque como cualquier otra norma admite ajustes pero sin llegar a desconceptuar su espíritu.
Sobre el tema de poseedores de buena fe, es decir las personas que compraron estas tierras sin conocer que fueron objeto de despojo por parte de ilegales, el exministro dijo que la Ley de Víctimas también prevé esta situación y para ello contempla la indemnización a quienes sean vencidos en juicio por un reclamante de tierras.
El Procurador
Ayer el procurador Ordóñez dijo que la Ley de Víctimas presenta graves problemas que crean tensiones en el campo. “Cuando la Ley se aplica se descubre cuáles fueron los errores que se cometieron, no se previeron circunstancias que están generando graves tensiones en los sectores del campesinado colombiano”.
También el Jefe del Ministerio Público ha señalado que "el diseño de la Ley no respondió o desconoció unas realidades. Si bien es cierto que lo que la Ley pretendió es algo sano -quitarles la tierra a los despojadores-, lo que se ha encontrado en muchos casos no es los despojadores, sino terceros ocupantes de buena fe”.
Añadió que esta situación es una injusticia “porque quedan dos víctimas enfrentadas que son el despojado y el ocupante de buena fe".
Por ello, Ordóñez dijo que es necesario reformar el componente de restitución de tierras de la Ley de Víctimas.
Previno que de no resolverse este escollo que se ha encontrado durante la aplicación de la norma, “de obstinarse, estaríamos creando escenarios de más violencia entre despojados y poseedores de buena fe”.
Ordóñez dijo también que “la Procuraduría es amiga de una ley de restitución de tierras que despoje a los despojadores no a los campesinos de buena fe que han explotado la tierra”.
Otros vacíos que la Procuraduría encuentra en la norma de restitución de tierras es que, asegura, induce a solicitantes o a antiguos reclamantes de tierras cuando ellos no las pretenden y solo esperan una reparación económica, por esa razón no retornan a los predios restituidos.
Añade que no se puede partir de la base que porque en una región existió violencia, esa fue la causa de la venta. Dice también que “en muchos casos no hubo desplazamiento, las personas o desplazados vendieron y permanecieron en la zona”.
Recuerda el Ministerio Público que los invasores fueron adjudicatarios del Incora, que después vendieron las parcelas y ahora aparecen reclamando a los opositores de buena fe.
Encuentra también el organismo que procesalmente hay notificaciones irregulares a los propietarios actuales, al utilizar únicamente la fijación de un aviso en el predio, lo cual no comunica debidamente y se traduce en desconocimiento de las decisiones para los ocupantes del predio.
El Gobierno
El presidente Santos ha señalado que la restitución de tierras es un acto de justicia con las víctimas del conflicto armado y nada tiene que ver con los acuerdos de La Habana, como algunos lo han querido hacer ver.
“Esta ley es justicia. Ya no son los jefes paramilitares y guerrilleros quienes disponen quién se queda con la tierra, ahora son los jueces de la República. Nadie puede estar por encima de la ley. Algunos se quieren pasar por encima de la ley pero no. Esta es una ley de la Nación", dijo Santos.
Añadió que “la restitución de tierras no se negocia en La Habana o Ralito. La restitución se hace con las víctimas y no vamos a dar ni un paso atrás en esta defensa de sus derechos".
El ministro para el Posconflicto, Rafael Pardo, dijo que la restitución de tierras contempla procesos administrativos y filtros para evitar que se cuelen falsos reclamantes y posteriormente son los jueces los que deciden con base a las pruebas aportadas en el proceso.
“Después de un procedimiento en el que se toman versiones y se miran todas su características, se pasa a un juez de restitución que vuelve a hacer ese examen y ahí la Procuraduría es parte del proceso”, explicó.
En tanto que el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, dijo que "si el señor Procurador tiene inquietudes, críticas y sugerencias al propio contenido de la Ley, el Gobierno está dispuesto a escucharlo porque los autores de la Ley no somos infalibles, pero lo que uno ve de la implementación de la Ley es un proceso justo y serio, ajustado a un principio fundamental, y es que campesino que haya sido despojado de su tierra, nosotros como Estado debemos hacer el esfuerzo por restituir sus derechos, o si no nunca vamos a lograr la paz".
La Judicatura
Un total de 15.700 procesos de restitución han sido fallados por los jueces de tierras desde enero de 2015 y quedan pendientes 3.518 procesos a febrero de 2016, reveló ayer la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Sobre el particular dijo la presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Martha Lucía Zamora, que “es un número muy alto y considerable que demuestra la necesidad de atención en un campo que actualmente es uno de los temas más importantes para lograr la paz: lograr la restitución de tierras a quienes han sido despojados de ellas”.
La magistrada observó que algunos de los problemas que presenta la restitución de tierras son “la falta de conocimiento de la Ley, la falta de orientación al ciudadano común, a la persona que está en el campo, que sepa cuáles son sus derechos, cómo debe acudir a la jurisdicción eso se ha superado poco a poco. En algunos casos he escuchado cómo para los jueces resulta de gran dificultad el manejo de la prueba, la demostración de la propiedad“.
Por lo que Zamora dijo que “debe flexibilizarse la Ley a efectos de que las personas puedan probar la propiedad, la tradición que han tenido sobre su inmueble y esto hará mucho más fácil el reconocimiento de las víctimas hacia sus terrenos”.
El alto Tribunal indicó que los expedientes que están pendientes de fallo se concentran en Bogotá, Medellín, Cartagena, Valledupar, Villavicencio, Mocoa y Cúcuta.
Proyecto de ley
Hace unas semanas el senador Antonio Guerra (Cambio Radical) radicó un proyecto de ley buscando reformar laLey de Víctimas (1448 de 2011). Tiene que ver con introducir algunas garantías procesales para las personas que en medio del conflicto y obrando de buena fe adquirieron predios que hoy día son reclamados al interior de un proceso de restitución de tierras.
El Parlamentario explica en su proyecto que la restitución de tierras generó una serie de herramientas, como la creación de una jurisdicción especial, la creación de un proceso judicial también especial, el cual se rige por unos términos particulares más cortos de los que existen en los demás procesos judiciales, y el otorgamiento de una serie de garantías particulares a las víctimas, las cuales van desde la inversión de la carga de la prueba a su favor, hasta el establecimiento de un conjunto de presunciones tendientes a despejar las circunstancias propias del proceso a favor de la víctima del despojo.
Añade que invertir la carga de la prueba y trasladarla al opositor o comprador de buena fe “significa que será el demandado u opositor quien tendrá que demostrar que sus actuaciones durante la negociación fueron llevadas a cabo bajo el concepto de buena fe exenta de culpa, so pena de que sea declarada la nulidad de los actos llevados a cabo en la negociación y se proceda a ordenar la correspondiente restitución del bien, sin que exista a su favor derecho a compensación alguna”.
Al respecto Guerra considera que esta fue una medida de protección establecida para las víctimas frente al actuar violento de los grupos armados al margen de la ley, “sin embargo, en desarrollo del proceso de aplicación de la Ley de Restitución de Tierras, han ido apareciendo un número importante de casos en los cuales los jueces tienen que decidir, en un proceso en el cual participan dos personas que en igualdad de condiciones y sin violencia llevaron a cabo una negociación, dentro de las circunstancias normales, aún en algunos casos en medio del conflicto”.
En estos casos en los cuales hay igualdad de las partes que participan en la negociación, y quien compra obra de buena fe, es decir, “no ejerció actos de violencia para afectar el consentimiento del propietario, invertir la carga de la prueba pone en desventaja injustificada a una de las partes, sin que exista en nuestro criterio, una razón suficiente que lo amerite”, considera Guerra.
Por ello, el Senador propone que la inversión de la carga de la prueba no se haga al demandado u opositor si su conducta no puede relacionarse de manera directa con los hechos que generaron el despojo.
Restrepo
El exministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “después de los inmensos atropellos que hubo contra los campesinos en décadas pasadas, esta es la primera Ley que busca brindarles a ellos, a los despojados, un procedimiento expedito y práctico para recuperar los bienes que fueron despojados, y se viene aplicando a pesar de las dificultades que tiene esta temática con toda decisión”.
Añadió que ahora se ha montado una campaña de desprestigio contra esta Ley, “me parece que es injusta esta campaña y puede tener unos móviles políticos muy claros. Por ejemplo, la misma Ley prevé que si alguien se presenta como un falso reclamante puede ser objeto de pena privativa de la libertad de 8 a 12 años, pues se configura un delito”.
Restrepo dijo que es la misma Unidad de Restitución de Tierras la que ha llevado cerca de 200 casos de presuntos falsos reclamantes a la Fiscalía.
Frente a la polémica que se ha producido por los presuntos vacíos de la Ley en lo que tiene que ver con los poseedores de buena fe, el exministro dijo que “si hay un tenedor de buena fe exento de culpa en el proceso, ese tenedor cuando se le restituya la propiedad a los que han despojado, debe ser objeto de una indemnización por un valor equivalente al predio. Pero lo que no puede hacerse, porque reñiría con la filosofía de la Ley, es que avivatos o gente que sigue siendo testaferra de paramilitares pretenda presentarse ahora como tenedores de buena fe exentos de culpa”.
Restrepo dijo que “la Ley puede tener ajustes, como toda ley, pero en un 99% es una Ley justa, buena y progresista. Y los jueces la vienen aplicando con un gran coraje a pesar de amenazas, a pesar de dificultades de toda índole que se han presentado”.
No obstante, dijo que “esos son ajustes, digamos, dentro del conjunto de la Ley y su trascendencia que son menores a lo que significa. Sí, como toda ley es susceptible de mejorársele en el margen, pero lo que no puede hacer uno es salir a desconceptuar, a descalificar, a ridiculizar una ley que tiene tanto contenido social. Lo que pasa es que es una ley que pisa callos, por eso no es una ley inocua, pisa intereses”.
Por ejemplo, dijo Restrepo, se podría hacer algún ajuste permitiendo que los procesos de restitución puedan fluir más rápidamente en zonas donde hay dificultades de orden público, al dar los militares el permiso para intervenir allí. “Esa es una de las causas que ha tenido una demora en la aplicación de la Ley porque ésta dice que si no se cuenta con un visto bueno de las autoridades militares, no se puede proseguir con los procesos de restitución, y más del 50% de las reclamaciones está en esa situación”.
Propuso también que “cuando hay reclamaciones en un área homogénea o colectiva y no hay oposición de terceros, se puede eventualmente estudiar un proceso de restitución por vía administrativa”.