Dos nuevos artículos para ser incluidos en el presupuesto general de la Nación en 2013, propuso el gobernador de Cundinamarca, Álvaro Cruz, a sus homólogos reunidos en el XIII Encuentro de Gobernadoras y Gobernadores por la Infancia, la Adolescencia y la Juventud, Hechos y Derechos, se realizóen Armenia.
Los nuevos artículos, que serán puestos a consideración de Gobierno Nacional, se refieren a los saldos en cuentas maestras de salud municipales y a la destinación de los recursos del subsidio a la oferta en los años 2012 y 2013, respectivamente.
En el caso del primero, la propuesta plantea que los saldos actuales de los recursos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de los municipios y distritos certificados, una vez garantizadas las obligaciones y contingencias derivadas de los contratos del Régimen Subsidiado de Salud y los requeridos para asumir las obligaciones del aseguramiento a partir de abril de 2011, podrán usarse en pago de la deuda a IPS públicas y privadas de atención derivada de usuarios de municipios en donde es originaria la cuenta maestra; en pago de la atención en salud de la población pobre no asegurada; pago de los servicios no incluidos en el POS subsidiado y en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública prestadora de servicios de salud.
La propuesta de artículo contiene también un parágrafo que determina que las deudas de EPS que paguen los municipios y departamentos a las IPS públicas, deben ser previamente autorizadas por las EPS. Así mismo, las EPS deberán pagar estas deudas al fondo de salvamento de las EPS que cree el Gobierno Nacional.
De otra parte, la segunda propuesta de artículo se refiere al uso de los recursos del subsidio a la oferta 2012 y 2013, en los cuales se determina que los recursos del subsidio de la oferta correspondientes a dichos años que usan los Departamentos y Distritos, no serán transformados a subsidio a la demanda. Por lo tanto, los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los de las rentas cedidas, con el fin de fortalecer la capacidad instalada y modernizar la gestión de las IPS públicas del orden territorial y por ende garantizar la adecuada y eficiente prestación de los servicios de salud, podrán ser destinados por las entidades territoriales departamentales y distritales.