Urgen justicia indígena y ordinaria | El Nuevo Siglo
Viernes, 14 de Febrero de 2014

Un llamado urgente a reglamentar la coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y la justicia ordinaria hizo el director del Programa Presidencial Indígena, Gabriel Muyuy, a propósito del caso de la adolescente del pueblo Embera Chamí ubicado en el resguardo indígena San Lorenzo, de Riosucio (Caldas); luego de que la Corte Constitucional hubiera reiterado su pronunciamiento emitido, a través de la Sentencia T-921 de 2013, donde señaló que dichas poblaciones tienen derecho a administrar su justicia propia y que, por tanto, sus miembros deben ser juzgados por sus autoridades, de acuerdo con sus normas, usos y costumbres.

El Programa Presidencial Indígena señala que lo que prosigue ahora es asunto de la Jurisdicción Especial Indígena. El que opere con celeridad y bajo los tres criterios que la Corte expresó y que su juez natural debe garantizar: integridad, salud y supervivencia, tal como lo expresa el máximo tribunal constitucional. “De no suceder así, esto sería un grave precedente para el ejercicio del derecho a la autonomía y la jurisdicción especial de los pueblos indígenas”, aseguró Muyuy.

“Lo que debe tener presente el juez es el interés por asegurar su integridad, su salud, su supervivencia, bajo el entendido de que el menor indígena es guardián de saberes ancestrales y de valores culturales”, manifestó el alto funcionario.

El alto funcionario expresó su preocupación también por lo que considera vuelve a poner en la agenda pública esta discusión que no es nueva: “Es urgente establecer mecanismos de coordinación entre los dos sistemas de justicia, ordenado por el Artículo 246 desde la Constitución Política de 1991. “Aprovecho para reiterar, tanto al Ministerio de Justicia, como al movimiento indígena, la importancia de avanzar y concretar dicha reglamentación”.

Adicionalmente, Muyuy hace un llamado a las autoridades y pueblos indígenas invitándoles a construir las mínimas reglas, de manera consensuada, para la creación de un mecanismo que les permita afrontar adecuadamente estos casos cuando se presenten en sus territorios; ya que al interior de muchas de ellas, no existen parámetros claros para tramitar este tipo de situaciones sobrevinientes.