Urgen aprobación de ley sobre acceso a la información | El Nuevo Siglo
Lunes, 5 de Marzo de 2012

Una ley de Acceso a la Información Pública en Colombia es “la ficha que falta en el rompecabezas de la legislación contra la corrupción”, manifestó este fin de semana Huguette Labelle, presidenta de Transparencia Internacional.

Labelle urgió al Congreso para que apruebe en la próxima legislatura esta iniciativa que ayudaría a “prevenir y detectar la corrupción”, ya que en la medida que lo público es transparente, los ciudadanos, periodistas y entes gubernamentales pueden ejercer mejor su derecho y deber al control.

Proyecto

Se trata del proyecto de ley número 156 de 2011 Senado, “por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, y se dictan otras disposiciones”, radicado el 1 de noviembre de 2011 por los senadores Carlos Emiro Barriga, del Partido Conservador; Manuel Enríquez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U); Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal; y John Sudarsky, del Partido Verde; así como por los representantes Simón Gaviria, del Partido Liberal; Germán Navas, del Polo Democrático; y Alfonso Prada, del Partido Verde.

El proyecto está a la espera de se le de debate en la Comisión Primera del Senado.

La iniciativa, promovida en el Congreso por Transparencia por Colombia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y la Alianza Más Información, Más Derechos, busca promover el derecho fundamental de recibir respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y el deber estatal de visibilizar y promover activamente esta información sin necesidad de solicitud previa, basado en la cultura de la transparencia.

El articulado regula el derecho de acceso a información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

En virtud de los principios señalados en el proyecto, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas, dicha información en la web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones.

Gobierno

En respuesta al llamado de Labelle, el secretario de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Carlos Fernando Galán, aseguró que el presidente Juan Manuel Santos manifestó que el proyecto de Ley Estatutaria de Acceso a la Información Pública “es una herramienta importante que hay que sacar adelante, y que hace parte del plan de acción de gobierno abierto que actualmente está en construcción” ya “que esta Ley permitiría un mayor acceso ciudadano al Estado”.

Aunque en Colombia existen mecanismos para ejercer y defender el derecho ciudadano de acceder a la información pública, como el Derecho de Petición (artículo 23 de la Constitución y artículo 17 del Código Contencioso administrativo), el recurso de insistencia (artículo 21 de la Ley 57 de 1985) y la Tutela, este derecho aún no ha recibido un tratamiento autónomo ni reconocimiento independiente en el nivel legislativo.

Dos caras

Como está consignado en la exposición de motivos, “la libertad informativa tiene dos caras: por un lado está el derecho de ofrecer información a través de la libertad de expresión y de opinión, y por otro lado, la prerrogativa de acceder a la información por solicitud al Estado o divulgación proactiva del mismo”.

“La primera cara es un derecho que ha recibido desarrollo legislativo y jurisprudencial, mientras que el derecho de acceso a la información, si bien tiene reconocimiento constitucional sólido desde 1991 en el artículo 74 de la Constitución Política y amplio desarrollo jurisprudencial, no ha recibido un tratamiento autónomo ni un reconocimiento independiente en el nivel legislativo”, de acuerdo con los autores del proyecto.

“No obstante”, agregaron, “es importante que en Colombia se avance en este sentido, pues, como veremos, se trata de un derecho fundamental que constituye una condición clave para la autodeterminación colectiva y la fortaleza del debate público, contribuye con el equilibrio y la ampliación del libre mercado de la información y con ello, realiza un aporte esencial a la representación y la participación democráticas”.