Urge rescatar el fuero militar, dice estudio | El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Abril de 2012

Rescatar fuero militar “es una de las urgencias del momento, pues se ha convertido es un asunto crucial para nuestra seguridad nacional”, planteó un documento preparado por el Centro Seguridad y Democracia, adscrito a la Universidad Sergio Arboleda y dirigido por el analista Alfredo Rangel, en el que compara la situación de varios países en esa materia.

Tras señalar que “las Fuerzas Militares de Colombia podrían ser las únicas que en la historia universal han soportado la abolición del fuero militar en medio de una confrontación armada”, el documento de Seguridad y Democracia sostuvo que “la Fuerza Pública padece en la actualidad una situación absolutamente inconstitucional, pues, aun cuando nuestra Constitución Política en su Artículo 221 establece claramente que todos los delitos cometidos por militares en servicio activo y en desarrollo de sus funciones serán conocidos y juzgados por tribunales militares, sin embargo en la actualidad todas las acusaciones de que son objeto los uniformados las conocen de oficio y en primera instancia los fiscales y los jueces civiles”.

“Esta jurisdicción ordinaria genera entre las tropas una inmensa e insuperable desconfianza pues en muchos casos esos fiscales y jueces civiles han demostrado que no tienen la imparcialidad, ni la objetividad, ni el conocimiento necesarios para impartir justicia”, se consignó en el documento.

Al presentar la situación por países, el documento precisó que “en la gran mayoría de los países existe un fuero militar muy amplio cuando se trata de situaciones de guerra, de conflicto interno, o de estados de excepción. Más restringido en algunos países cuando se trata de tiempos de paz o de normalidad. Pero en todos ellos el fuero militar no es un privilegio para los combatientes del Estado, sino una garantía necesaria que todas las democracias le otorgan a sus soldados, ciudadanos que ponen en riesgo mortal sus vidas para proteger la seguridad de la nación entera”.

Argentina

Durante los tiempos de paz los tribunales militares conocen los delitos y faltas esencialmente militares, o sea, las que “pueden afectar la existencia de la institución militar” y que “exclusivamente las leyes militares prevén y sancionan”. En tiempos de guerra, juzgan los delitos que son cometidos por militares en actos del servicio militar, por órdenes de los superiores militares o por requerimientos de las autoridades civiles.

Austria

Allí no hay jurisdicción militar en tiempos de paz. En tiempos de guerra los tribunales militares conocen los delitos que el Código penal militar tipifica como “delitos profesionales” de las Fuerzas Armadas, delitos típicamente militares y algunos delitos comunes militarizados.

Chile

El ámbito de la jurisdicción militar también diferencia tiempos de paz y tiempos de guerra. En este último los procesos de investigación son breves y sumarios que no pueden prolongarse más de 48 horas.

Canadá

Aunque la justicia militar procesa solo las infracciones de servicio, delitos militares y faltas disciplinarias atribuidas a miembros de las Fuerzas Militares, sin embargo se considera una infracción de servicio todo acto u omisión calificado como infracción por el código penal ordinario.

Ecuador

La jurisdicción de la justicia penal militar es muy amplia. Incluye no solo los delitos militares, sino delitos cometidos por militares bajo la figura de actos del servicio.

España

En en tiempos de paz, además de los delitos típicamente militares la jurisdicción militar conoce un amplio espectro de delitos.

Estados Unidos

La justicia penal militar tiene una amplia cobertura, además de los delitos típicamente militares.

Francia

En tiempo de paz, “toda infracción o delito penal cometido por un militar, o contra un militar, es tratado por el tribunal especializado en materia militar del tribunal de grande instancia designado por la ley. El código aplicado es el código de procedimiento penal, pero el militar tiene otras garantías adicionales importantes que preservan su derecho a la defensa.

Italia

En “tiempo de paz, los tribunales militares conocen los delitos militares cometidos por los miembros de las fuerzas militares. En cambio, no existe código de procedimiento penal militar, pues el código de procedimiento penal (de derecho común) es el que se aplica. En tiempos de guerra, los tribunales militares ordinarios son reemplazados por tribunales militares de guerra con extensas competencia”.

Perú

La jurisdicción militar abarca también un amplio espectro de delitos que incluye los delitos militares, los delitos militarizados y delitos comunes en los que estén involucrados militares o policías como víctimas o como victimarios.

Gran Bretaña

Las infracciones al derecho común son conocidas por tribunales ordinarios y las infracciones militares por la justicia militar. Sin embargo, por lo general las infracciones al derecho común cuando las comete un militar, son consideradas por los jueces como delitos militares y los casos son remitidos a la justicia castrense.

Suiza

El sistema penal militar distingue entre tiempos de paz y tiempos de guerra. En tiempos de paz los tribunales militares juzgan a los militares por delitos cometidos en servicio o fuera del servicio, pero en el marco de sus deberes militares. En tiempos de guerra la jurisdicción se amplía a civiles que cometen traición, espionaje, o ataques contra bienes militares.

Venezuela

La justicia militar juzga los delitos militares y los delitos comunes cometidos por militares en unidades militares, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas.