Con motivo de la ampliación del período de los actuales magistrados de ocho a doce años en virtud de la reforma constitucional en trámite en el Congreso de la República, debe recordarse que la Sentencia C-551 de 2003, emanada de la Corte Constitucional y de la cual fue ponente, en su momento, el actual fiscal Eduardo Montealegre Lynnet, decidió con alcance de cosa juzgada constitucional que la ampliación o modificación del periodo de cualquier funcionario electo, mediante acto legislativo, está expresamente prohibido por la Carta, lo que constituye una acto plebiscitario electoral que viola la letra y el espíritu de la Constitución.
La sentencia y sus numerales. En la Sentencia citada la Corte desarrolla cinco razones de orden constitucional a través de las cuales se demuestra cómo tal sistema de reforma a la Constitución riñe con cada una de las tres únicas alterativas de reforma previstas a la misma por el artículo 375 de la Carta.
El barquero se permite remitir a los lectores al análisis de los numerales 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226 y 227 de la Sentencia precitada del 9 de julio de 2003.
Todo un contubernio. El secuestro del Poder Constituyente por el Poder Ejecutivo y las altas Cortes, imponiéndole al Poder Legislativo el libreto de la reforma a través del famoso comunicado de Palacio, expedido la última semana, en donde el Ejecutivo y las altas Cortes, que apenas son una parte de la Rama Judicial, se han amangualado para perpetuarse el uno con su reelección y las Cortes con la edad de retiro a los 70 años y 12 años de ejercicio “magistral”.
El festín de Baltasar. Como quien dice, el verdadero festín de Baltasar en el reparto de prebendas a través de una mal llamada reforma judicial que para nada contempla soluciones a las carencias de la administración de justicia, como son, en su orden, la descongestión judicial, la corrupción rampante y la tutelitis, lo evidencia que la mermelada palaciega solo se unta en los vértices superiores de la tostada y a todas estas nuestros legisladores, bajo el imperio del miedo invencible, claudican desvergonzadamente ante el poder nominador del Ejecutivo y la amenaza latente del jurisdiccional que cada vez que quiere les muestra el garrote de la parapolítica y la amenaza con pérdida de investidura.
La póliza de la impunidad. Para guarecerse de tales embestidas, se han inventado lo que alguien muy bien ha calificado como “la póliza de la impunidad”, que consiste en el juicio previo político como requisito de procedibilidad para que la Justicia pueda entrar a investigar y juzgar a los privilegiados aforados. Como quien dice, “hagámonos pasito”. En conclusión, la reforma está dedicada a establecer nuevas gabelas a los magistrados de las altas Cortes, pero reformas a la institucionalidad propiamente dicha no hay nada. Todo en concordancia con la reeleccionitis que vive el Ejecutivo y con las ganas de perpetuarse de nuestros magistrados.