Una semana para postular testigos electorales | El Nuevo Siglo
Viernes, 9 de Mayo de 2014

Para acreditar los testigos electorales que prestarán su servicio durante la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizará el 25 de mayo, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tienen plazo hasta el próximo miércoles.

 

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco”.

 

La autoridad electoral competente en cada circunscripción electoral, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), expedirá la resolución de acreditación de los testigos electorales y remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dicho documento en el que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado. Un testigo podrá ser acreditado para una o más mesas, o comisiones escrutadoras.

La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al CNE para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co.

La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el CNE o quien él delegue, no emita la resolución de acreditación.

Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.

 

Entre las calidades, funciones y prohibiciones del testigo electoral están ser de reconocida honorabilidad, poseer idoneidad para el desempeño de las funciones, supervigilar las votaciones, realizar reclamaciones cuando fuere necesario.

Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales.