Más allá de la controversia puntal en el Polo y los Verdes es claro que si el objetivo del Estado continúa siendo un proceso de verdadero fortalecimiento de los partidos, lo que implica hacer más drásticas las normas para quienes falten a la disciplina de las colectividades, es urgente que la sanción a la doble militancia tenga más “dientes”.
Dejar en manos de los estatutos de las propias colectividades la fijación de las respectivas sanciones termina siendo una salida fácil, pues es obvio que esas directrices sólo aplicarían o cobijarían a los integrantes de las respectivas colectividades, pero no a la totalidad de congresistas, diputados, concejales y ediles.
Se requiere, por tanto, de un acto legislativo que eleve a rango constitucional la graduación de los castigos a quienes falten al Régimen de Bancadas o se aparten de las decisiones ordenadas por sus respectivas directivas.
No tiene el menor sentido que mientras las últimas reformas políticas han ido en la dirección de aclimatar mecanismos de democracia interna en los partidos y movimientos, obligando, por ejemplo, a que las decisiones de mayor peso se tomen por mecanismos como las consultas internas, congresos, asambleas y constituyentes, desterrando así lo que antaño de llamaba “la política del bolígrafo”, el cambio normativo no vaya acompañado de herramientas para que se garantice la disciplina partidista.
La Carta y las leyes ya señalan claras sanciones a los partidos por no tener cuidado en los avales o incurrir en anomalías en materia de financiación y entrega de libros contables, algunas de las cuales, incluso, contemplan la respectiva pérdida de la personería jurídica y castigos como la “silla vacía” cuando se trata de condenas a congresistas, diputados, concejales y ediles por delitos graves.
Los cánones de la política moderna son taxativos en reconocer que sólo las colectividades que tienen una organización interna fuerte, institucional, que no dependen de criterios subjetivos y coyunturas internas, son capaces de ahondar en fortalecimientos programáticos y políticos que les permiten, a ellas y al electorado, establecer diferenciaciones y posicionamientos en materia política e ideológica.
La doble militancia no es un problema de conciencia ni ética personal. Es una infracción grave, pues quienes representan a un partido y buscan el favor popular a nombre de los mismos, una vez elegidos y ejerciendo funciones en corporaciones de poder delegado (como el Congreso), no pueden renunciar o dar la espalda a lo que prometieron en campaña. De nada sirve hablar de voto programático de candidatos y partidos, si sus elegidos luego pueden cambiar de colectividad o desobedecer los mandatos de sus directivas.
Para aquellos casos en donde, por cuestiones propias de la política, se generan disidencias, la última reforma política estableció la figura de la escisión, la cual debe ser urgentemente reglamentada, pues por esa vía se podrían tramitar los divorcios políticos en las bancadas y representaciones políticas en cuerpos colegiados de elección popular, pero sin el riesgo de que los parlamentarios, diputados, concejales y ediles se puedan ubicar de un día a otro en distintas orillas políticas.