Umbral es innecesario en un sistema presidencialista: Londoño | El Nuevo Siglo
Lunes, 30 de Diciembre de 2013

El aumento del umbral electoral del 2 al 3% a partir de las elecciones parlamentarias de marzo de 2014, además de ser inconveniente para la democracia colombiana, resulta innecesario en un sistema presidencialista y de estado unitario como el nuestro.

Así lo sostiene el exviceministro del Interior, Juan Fernando Londoño, director del Centro de Análisis y Asuntos Públicos, quien explica que los umbrales son propios de los sistemas parlamentarios y de los estados federales porque el parlamentarismo necesita un número no muy grande de partidos con el fin de facilitar la conformación de gobiernos y la estabilidad política; por el otro, “los Estados federales requieren garantizar la representación política nacional para evitar la fragmentación de la unidad nacional”, indica Londoño en un documento de análisis titulado ‘Pluralismo, umbrales y democracia’.

Los sistemas presidenciales y los estados unitarios no requieren tanto de dichos mecanismos dado que la elección del presidente y la duración de su periodo de gobierno están separados de las elecciones de Congreso. “Por otra parte, el Estado centralizado controla que las expresiones regionales de la política se conviertan en fuerzas centrífugas. Adicional a ello, los tamaños naturales de las circunscripciones constituyen un poderoso mecanismo de aglutinación”, sostiene Londoño.

La entrada en vigor del umbral del 3% en 2014 ha prendido las alertas en los partidos y movimientos minoritarios, pues podría significar la desaparición de muchos de ellos porque perderán la personería jurídica de no alcanzar los cerca de 500 mil votos que se calcula se requerirían.

 

Innecesario

En Colombia el umbral electoral fue introducido en el año 2003 en el marco de una reforma constitucional que tuvo como objetivo reordenar el sistema de partidos e incentivar la aglutinación de las fuerzas políticas. El umbral del 2%, la introducción de la cifra repartidora como fórmula electoral, las listas únicas por partido, la prohibición de las suplencias conformaron un todo coherente que cumplió con el propósito y redujo el número de partidos de más de 70 a menos a cerca de una decena, explica Londoño.

Añade que “dada la necesidad de reordenar el sistema de partidos el umbral del 2% cumplió a cabalidad con dicho cometido. En lugar de mantenerlo, el Congreso aprovechó la reforma de 2009 que tenía como finalidad castigar las relaciones entre política y criminalidad para aumentar dicho umbral al 3%. El efecto será lesivo para las minorías dado que se castigará la representación que no obtenga” dicho umbral dejándola sin curules en el Senado y sin personería jurídica.

Añade que una de las principales expresiones del pluralismo político lo constituye un sistema pluripartidista. “Es evidente que cualquier régimen que carezca de competencia electoral entre varios partidos carece de pluralismo”. Sin embargo coincide en que si bien es cierto que un régimen de partido único es la negación del pluralismo, no se puede inferir de allí que entre más partidos haya el pluralismo es mayor, por el contrario, “demasiados partidos pueden impedir un elemento vital del pluralismo y es que las opciones sean claras. Cuando los partidos son demasiados las opciones se desdibujan y se impide tener claridad sobre las ofertas políticas”.

Por ello, indica, un elemento característico del pluralismo es la posibilidad de acceder al sistema y competir. “Cuando un sistema político no permite la entrada de nuevos actores, o no permite la real competencia con aquellos que detentan el poder, se producen tensiones e incluso rupturas institucionales. En otras palabras, el pluralismo permite que la democracia  se renueve y garantiza el derecho de las minorías a ganar la voluntad popular, vía elecciones, y, convertirse en mayorías en el futuro”, señala.

 

La otra cara

Los umbrales existentes en las democracias avanzadas buscan desincentivar la proliferación de partidos para facilitar la gobernabilidad, pero la pérdida del umbral no tiene como efecto liquidar políticamente a quienes no lo alcanzan, explica el exviceministro.

En ese sentido dice que los efectos del umbral para quienes no lo logren tienen que ver con limitar el derecho a constituir una bancada o grupo parlamentario o para acceder o limitar el acceso a fondos públicos de financiamiento. “En ningún caso el umbral se establece para castigar y eliminar la competencia política. Si un partido no obtiene el umbral no se ordena su liquidación jurídica ni pierde la representación legal o la personería jurídica, simplemente cuenta con menos beneficios por parte del sistema (financiamiento principalmente) y con ello reduce sus condiciones para competir”, dice Londoño.

Añade que el umbral tiene un efecto en los partidos pero también, “de manera quizá más fuerte, en los ciudadanos. ¿Puede una democracia eliminar la eficacia del derecho al voto de gran parte de sus electores al negarle la representación política de la opción que han escogido? Tratándose de un derecho fundamental restringirlo debería ser claramente justificado. Cuando se piensa en los ciudadanos electores resulta más claro por qué las democracias son tan cuidadosas al establecer umbrales y sobre todo al establecer las sanciones que no alcanzarlo acarrea”.

 

Número de partidos con personería jurídica

Australia    36

Austria                36

Alemania   22

Colombia  13

Estados Unidos22

Francia               17

Italia20

Japón        18

Reino Unido       27

Fuente: documento ‘Pluralismo, umbrales y democracia’