La Unidad Administrativa de Información y Análisis Financiero –UIAF- deberá entregarle a la Contraloría General de la República, información solicitada con el Reporte de Operaciones Sospechosas en los casos de “el carrusel de la contratación”, y que afectan a los contratistas Nule, Proyectar, Saludcoop, AIS, DIAN, entre otros, para las vigencias 2010 y 2011.
Sin embargo, esta medida va a servir como precedente para que en el futuro, y por otras investigaciones fiscales como evasión de impuestos, elusión y desviación de recursos, sirva como soporte a las entidades de control para instaurar responsabilidades penales.
En el primer caso, la decisión fue proferida por la sección segunda del Consejo de Estado que confirmó el fallo de primera instancia de la sección primera de la misma Corporación, considerando que la entrega de dicha información no viola derechos fundamentales, como lo argumentó en su momento la UIAF.
La UIAF sostenía también que a la única entidad a la que podía suministrar dichos datos reservados era la Fiscalía General, para que adelantara procesos penales, para lo cual se amparaba en la Sentencia C-851 de la Corte Constitucional. Sin embargo, esa tesis fue desestimada en este fallo de segunda instancia del Consejo de Estado, que señala claramente:
‘‘Como se observa, dicha sentencia (C-851 de 2005) aunque toca el tema de la reserva de la información obtenida como operación sospechosa, no indica ni preceptúa que de la reserva de reportes de operaciones sospechosas sólo puede tener acceso la Fiscalía General de la Nación. En este sentido, y al encontrarse que no existe una vía de hecho, resulta imperativa la denegación de la protección constitucional deprecada, razón por la que la sala confirmará la decisión adoptada por la sección Primera del Consejo de Estado que denegó la presente acción de tutela’’.
Desde el año 2012 la Contraloría General de la República había solicitado a la UIAF información sobre presuntos movimientos sospechosos de implicados en procesos de Responsabilidad Fiscal, ante lo cual la Unidad de Información y Análisis Financiero negó la petición, aún a pesar, de una orden emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el propio Consejo de Estado.
En razón de lo anterior, la UIAF no podrá oponerse a las peticiones de información que formuló la Contraloría General de la República aduciendo reserva.
La decisión del Consejo de Estado fue proferida por los magistrados Alfonso Vargas Rincón (presidente de la Corporación), Gustavo Gómez Aranguren y Luis Rafael Vergara Quintero.
Desde el fallo de primera instancia se había determinado que "la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, está facultada para consultar información financiera que afecte, de una u otra manera, el erario público".