Las droguerías que se abran en el país o las que se trasladen no podrán ubicarse a menos de 75 metros de otras ya existentes. Así lo establece una iniciativa de ley que busca garantizar el acceso a los servicios de salud a la población colombiana.
El proyecto fue radicado en días pasados por el representante a la Cámara, Carlos Edward Osorio Aguiar, Partido de La U, quien explicó que desde hace 4 años el país se quedó sin regulación sobre la materia debido a que el Decreto Ley 019 de 2012, expedido para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, dispuso en su artículo 136 la derogatoria del parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971.
Explica el Parlamentario de La U en su proyecto de ley que la Ley 23 de 1962 definió en su artículo 10° lo que debía entenderse por farmacias-droguerías y ordenó que fueran dirigidas por químicos farmacéuticos o farmacéuticos titulados o licenciados.
Luego el artículo 1° de la Ley 47 de 1967 adicionó un tercer parágrafo al citado artículo 10 de la Ley 23 de 1962, asignando al entonces Ministerio de Salud Pública, la función de “estudiar y fijar los barrios, zonas, sectores y lugares” que preferencialmente requirieran el servicio de las farmacias-droguerías y boticas, para lograr una distribución racional y planificada de estos establecimientos, previo el otorgamiento de los permisos de apertura y traslado.
Posteriormente, el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 8 de 1971 fijó en el Ministerio de Salud la competencia para establecer la distancia mínima que debería guardarse entre droguerías, farmacias o boticas, en un ámbito urbano determinado. En su ejercicio, se expidieron actos administrativos de carácter general que para la época presente recogieron en el artículo 12 del Decreto reglamentario 2200 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto reglamentario 3554 de 2008, las disposiciones relativas a la distancia y a la manera de medirla y demostrarla.
Obrando en este sentido el Ministerio de Salud expidió la Resolución 10911 de 1992 por la cual estableció un mínimo de 150 metros lineales como distancia entre los establecimientos farmacéuticos.
Luego los artículos 12 del Decreto 2200 de 2005 y 1° del Decreto 3554 de 2008 modificaron la distancia mínima en 75 metros lineales e introdujeron un procedimiento y unos requisitos probatorios para efectos del otorgamiento de los permisos de apertura y traslado.
No obstante, el Decreto Ley 019 de 2012, conocido como anti trámites, dispuso en su artículo 136 la derogatoria del parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962 modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971...
Como consecuencia, dijo Osorio Aguiar, lo que terminó haciendo el Decreto Ley 19 de 2012 “fue suprimir, de manera expresa y clara, la competencia del hoy Ministerio de Salud y Protección Social para fijar la distancia entre droguerías, farmacias y boticas en las áreas urbanas y el consiguiente requisito para los permisos de apertura y traslado de estos establecimientos”.
El Parlamentario explicó que así lo da a entender la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la cual en su concepto No. 2107 de 2012 ratificó que no está vigente la facultad del Gobierno Nacional para regular la distancia entre droguerías porque la norma legal que le confería la competencia para el efecto fue expresamente derogada por el artículo 136 del Decreto Ley 19 de 2012, y concluye que en materia de farmacias, droguerías o boticas, no existe disposición alguna que asigne funciones o competencias a las autoridades nacionales o territoriales en materia de distancias entre establecimientos farmacéuticos dentro de las áreas urbanas.
Medición
El proyecto establece que a partir de que se convierta en ley de la República, para la aprobación de apertura o traslado de un farmacia deberá existir entre el establecimiento minorista solicitante y la droguería más cercana, una distancia mínima 75 metros lineales por todos sus lados.
La distancia se medirá desde el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista solicitante, hasta el centro de la entrada principal de la droguería minorista más cercana.
Cuando en uno o los dos establecimientos farmacéuticos involucrados existan una o más direcciones, las medidas se tomarán a partir de las direcciones registradas en la Cámara de Comercio, explica el proyecto.