Las unionesciviles de parejas del mismo sexo en el país quedaron ayer en el limbo después de que el Juzgado 39 Civil del Circuito dejó sin efecto la decisión del Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá sobre la unión de dos hombres, atendiendo una tutela que presentó la Procuraduría General de la Nación.
Desde el 20 de junio pasado y en uso del derecho de interpretación de una sentencia de la Corte Constitucional que había dado plazo al Congreso hasta esta fecha para expedir una normatividad que permitiera formalizar la relación de parejas de igual sexo, varios jueces han procedido a realizar uniones civiles de este tipo.
La primera fue celebrada el pasado 24 de julio en el Juzgado 67 de la capital de la República, cuando sin usar la palabra matrimonio la Juez declaró la unión formal de dos hombres.
En el año 2011, la Corte Constitucional al resolver una demanda sobre la porción conyugal en parejas del mismo sexo, igualmente exhortó al Congreso de la República a legislar de manera sistemática y ordenada sobre las materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, pues consideró, según palabras del presidente de la Corte Constitucional, que éste es el “foro de la democracia y en donde la sociedad civil puede ser consultada, para que legisle de manera sistemática y ordenada sobre las materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, de forma tal que a futuro existan soluciones legales a las diversas controversias y reclamaciones que puedan surgir a partir de los reconocimientos que ha venido efectuando esta Corporación”.
Por su parte, el Ministerio Público señaló que la decisión adoptada por la Corte Constitucional tan sólo versa sobre la porción conyugal entendida como “protección patrimonial” y no significa una modificación de las definiciones constitucionales de matrimonio y familia.
En ese sentido el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado ha sentado la postura que se reconoce la relación de hecho de las parejas del mismo sexo, pero que no es posible celebrar matrimonios pues los conceptos constitucionales de matrimonio y familia implican la relación de un hombre y una mujer.
Obrando sobre el particular el Ministerio Público procedió a interponer una tutela contra la unión civil que en septiembre pasado celebró el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá en la unión de dos hombres al considerar una “interpretación grosera de la jurisprudencia”.
La Procuraduría General de la Nación argumentó en la tutela que el juez 48 carece “absolutamente de competencia" para llamar matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo. “La institución que formalice y solemnice el vínculo jurídico entre las parejas del mismo sexo no es asimilable al matrimonio”, alega el Ministerio Público.
Y agrega que “para que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, es necesario que se apruebe una reforma a la Constitución (...) Entre tanto no se dé el supuesto citado, se considera que la solicitud de matrimonio formulada no es constitucional ni legalmente viable y por tanto debe negarse”.
No es un capricho
Po su parte el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, celebró el fallo de un juez que anuló la unión civil de una pareja del mismo sexo, reafirmando que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.
“Eso no es capricho del Procurador, no parte de las convicciones personales o ideológicas, es una posición jurídica constitucional que no se puede desvirtuar por otras razones”, indicó Ordóñez Maldonado, afirmando a continuación que “en Colombia no hay ese tipo de matrimonios, la constitución lo refiere y la Corte Constitucional lo dice con toda claridad”, enfatizando que “a mí, como Procurador, lo que me corresponde es defender y hacer respetar la constitución, la ley y las decisiones judiciales”.