Una tutela que busca que a través de una orden judicial se obligue al presidente que resulte electo el domingo a seguir con los diálogos de paz que se adelantan en La Habana con las Farc fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El estudio de la acción judicial quedó a cargo de la magistrada Amparo Oviedo, quien decidió "avocar el conocimiento de la presente acción", otorgándoles a los cinco candidatos presidenciales un plazo de 48 horas para hagan llegar a su despacho “la documentación correspondiente que aclare la situación fáctica y jurídica en el asunto que se estudia”.
"Por inminente vulneración a mi derecho humano, constitucional y fundamental a la paz, consagrado en el preámbulo de nuestra Constitución Política de Colombia, como también en los artículos 2, 22 y 188 de la misma carta magna, y a fin de lograr por parte del juez constitucional una orden judicial para que independientemente de quien sea el presidente de la República de Colombia elegido para el periodo constitucional para los próximos 4 años (2014-2018), continúe con los diálogos de paz que se celebran en La Habana, Cuba, entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Farc", planteó el abogado Germán Calderón, autor de la tutela.
Para el jurista, el perjuicio es inminente, porque si el juez constitucional no ordena al candidato que resulte elegido como presidente continuar con el proceso de paz, se producirá un perjuicio irremediable indefectiblemente.
"Dicho perjuicio consiste en la continuidad de la producción de víctimas dentro del conflicto armado en Colombia, la vinculación a dicho conflicto de menores de edad y mujeres, la producción y comercialización para un futuro consumo de drogas ilícitas por parte de nuestros jóvenes, la extorsión, el secuestro, el desplazamiento forzado, entre otros delitos que han afectado a la población civil por más de 50 años", señaló.
A comienzo del mes, el mismo Tribunal rechazó otra acción que pretendía suspender proceso de paz durante las elecciones presidenciales.
Para el Tribunal, no se probaron los argumentos esgrimidos en la acción radicada el 8 de abril, principalmente las que hacían referencia al uso de las negociaciones como parte de la campaña del presidente-candidato Juan Manuel Santos.
“No probó el actor más allá de simples aseveraciones cómo la campaña electoral del presidente-candidato vulnera o amenaza vulnerar sus derechos fundamentales, así mismo, se debe aclarar que el control de las campañas electorales escapa de la órbita del Juez Constitucional”, precisó uno de los apartes del fallo de 15 páginas.
Igualmente se consideró que no se argumentó de manera debida la vulneración a los derechos fundamentales al accionante, y mucho menos la forma en cómo con la suspensión de los diálogos se contribuyera a la protección del derecho a la vida, al cual se hace referencia en la tutela radicada el pasado