Tumbarían retén social para personas ‘vulnerables’ | El Nuevo Siglo
Lunes, 26 de Diciembre de 2011

El proyecto de ley establece que los trabajadores del Estado que se encuentren nombrados en provisionalidad no podrán ser retirados de su cargo si cumplen algunas condiciones.

En la cuerda floja se encuentran los trabajadores provisionales que son padres o madres cabeza de familia o que laboran en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad, o los que estén próximos a pensionarse, porque la inmunidad que empezarían a gozar este año, gracias al retén social, podría caerse en el primer trimestre del 2012 en la Corte Constitucional.
Esto, porque la inexequibilidad de este proyecto de ley fue pedida por el Procurador al acoger unas objeciones presidenciales que no fueron tenidas en cuenta por el Congreso.
Sin embargo, estarían a salvo los trabajadores provisionales que presenten cualquier tipo de discapacidad o los que sufran enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal.
En octubre pasado el jefe de Estado objetó la iniciativa, argumentando que ésta introduce una discriminación injustificada, que constituye un privilegio en favor de determinadas personas, sin tener en cuenta el principio constitucional del mérito, que se predica como un criterio objetivo para determinar el acceso al servicio público en los términos del artículo 125 Superior. Se aduce que al establecer en beneficio de tales personas una especie de acceso automático a la carrera administrativa, sólo por estar en situación de padres o de madres cabeza de familia sin alternativa económica, estar próximo a pensionarse o estar en zonas de difícil acceso o seguridad, no tiene ninguna relación con los méritos de tales personas, que es el factor relevante para el concurso que permite acceder a la carrera administrativa.
Citando la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el jefe de Estado argumentó que no es posible, en términos constitucionales, establecer en favor de los servidores provisionales, con independencia de su condición personal, privilegios o ventajas, ya que para acceder a la carrera administrativa todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos para acceder a un cargo, deben poder participar en un concurso público de méritos en igualdad de condiciones.
Sin embargo, el Congreso negó dichas objeciones argumentando que el proyecto no establece un ingreso automático a la carrera administrativa, sino que se limita a proteger a personas que, por sus condiciones económicas y laborales, se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y requieren un tratamiento especial, dando alcance a lo dispuesto en el último inciso del artículo 13 de la Constitución.
En su concepto respectivo, el Procurador explicó que los servidores provisionales a los que alude el proyecto objetado, al igual que las demás personas, deben someterse al concurso público de méritos para acceder a la carrera administrativa. “Su situación de provisionalidad no puede ser desvirtuada por motivos o razones diferentes a su mérito, verificado en un concurso público, así sus condiciones personales o su situación familiar sean lamentables. Sus experiencias como provisionales pueden darles una ventaja en el concurso público, y es de esperar que así sea, pero no pueden ser un argumento para evadir o eludir el concurso al que deben someterse de manera necesaria para acceder a la carrera administrativa”, dictaminó el jefe del Ministerio Público.


“Este proyecto de ley es uno más en los numerosos intentos de incorporar a los servidores provisionales a la carrera administrativa, sin que medie el concurso público que exige el artículo 125 Superior. Estos intentos, entre los que se incluye actos legislativos, entre ellos, el acto legislativo 01 de 2008, al ser estudiados por la Corte en las Sentencias C-317 de 1995, C-030 de 1997, C-211 de 2007, C-290 de 2007, C-901 de 2008 y C-588 de 2009, han resultado fallidos, pues en todas estas sentencias se ha declarado inexequibles las normas examinadas. Pese a su mal resultado, los intentos no cesan y, lo que es más grave, los concursos no se realizan, con lo cual la aplicación del artículo 125 Superior parece estar suspendida en la práctica”, dice el concepto.