Sin sustento legal se quedó el Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de candidatos, ya sea por solicitud de los partidos o movimientos políticos, o actuando de oficio cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista, a raíz de un fallo del Consejo de Estado que anuló una Resolución por medio de la cual el organismo regulaba este procedimiento.
El demandante argumentaba que el organismo electoral carecía de competencia para expedir la Resolución, puesto que este tipo de facultades están reservadas por la Carta Política al Congreso de la República. Por el contrario, el CNE consideraba que constitucionalmente estaba facultado para darse su propio reglamento porque la Resolución se profirió en ejercicio de su potestad reguladora.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Mauricio Torres Cuervo, le dio la razón al demandante al establecer que solo el Congreso puede facultar al organismo electoral para revocar las inscripciones de los candidatos a corporaciones públicas o a cargos de elección popular.
“Para la Sala no hay duda que el procedimiento que se expida a efectos de revocar la inscripción de un candidato a elección popular compete al Congreso de la República por conducto de una ley estatutaria, y no al Consejo Nacional Electoral”, indica la sentencia.
El fallo señala que la Resolución demandada contiene un procedimiento con pautas tales como término preclusivo para presentar la solicitud de revocatoria, pruebas, alegatos, notificaciones y recursos, entre otros aspectos, los cuales claramente no son asuntos de carácter técnico, operativo o sólo de detalle.
“La Sala estima que hay razón suficiente para declarar la prosperidad de este cargo y consecuentemente la nulidad del acto administrativo acusado”, puntualiza el fallo.
El Acto Legislativo 01 de 2009, orientado a fortalecer los partidos pero, a la vez, a cerrarle sus puertas a personas vinculadas con la ilegalidad, facultó al Consejo Electoral para “decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley”.
El organismo electoral ‘estrenó’ esta facultad en los comicios regionales de 2011, cuando revocó la inscripción de más de 800 candidatos de los 100 mil que se presentaron, en la mayor parte de los casos a solicitud de los propios partidos que los habían inscrito.
En esa oportunidad le fue revocada la inscripción a 235 candidatos de Cambio Radical, 161 del Movimiento MIO, 99 del Partido Social de Unidad Nacional (La U), 61 del Partido Liberal, 50 de la Alianza Social Independiente (ASI) así como del Partido de Integración Nacional (PIN), 40 del Partido Verde, 32 del Partido Conservador, 23 del Movimiento Afrovides, 25 del Movimiento AICO y 20 del Polo, entre otros.
C0mo consecuencia de este fallo se puede anticipar que para las elecciones de Congreso y presidenciales de 2014 no operará la revocatoria de la inscripción de candidatos, pues difícilmente el Congreso logrará aprobar una ley estatutaria y luego la Corte Constitucional hacer el estudio de exequibilidad, todo esto antes del 9 de noviembre de este año, cuando arrancan las inscripciones de candidatos a Senado y Cámara.
Ya había pasado
Pero esta no la primera vez en los últimos meses que al Consejo Electoral le tumban resoluciones que produjo para regular competencias que le dio la Reforma Política de 2009. En noviembre del año anterior, el Consejo de Estado anuló una resolución que le otorgaba competencias especiales para revisar los escrutinios y documentos electorales referentes a cualquiera de las etapas del proceso de elección.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Yepes, explicó que el CNE se excedió en sus funciones cuando decide regular la atribución especial de revisión de los escrutinios, haciendo uso de una competencia que no le corresponde.
Sin embargo, el Consejo Electoral reaccionó presentando al Congreso en marzo pasado un proyecto de ley estatutariaencaminado a regular las competencias especiales para revisar los escrutinios y documentos electorales referentes a cualquiera de las etapas del proceso de elección.
No obstante, también se puede anticipar que el Consejo Electoral no podrá revisar los escrutinios en los comicios de 2014, pues hasta el momento el Congreso no le ha dado trámite a este proyecto.