El juez 42 de conocimiento penal rechazó el preacuerdo firmado por el contratista Emilio Tapia, involucrado en el denominado “carrusel” de los contratos en Bogotá. Según el togado, Tapia había aceptado cargo de concierto para delinquir, de manera espontanea y no bajo coherción. Al hacerlo, quedó sin piso la posterior retractación que hizo tapia y por lo tanto se declaró nulo el preacuerdo entre el contratista y la Fiscalía.
Además, se decidió que Tapia solo podía presentar retractación por violaciones a derechos fundamentales y se compulsó al contratista a devolver al menos 50% de los dineros sustraídos y debe dar garantías sobre los pagos de lo que resta.
En el proceso se impone el criterio de la Procuraduría, que había puesto en cuestión el hecho de que la Fiscalía no asegurara la devolución del dinero. Tanto para el Ministerio público como para el juez, debe distinguirse entre la reparación a las víctimas y la devolución del dinero obtenido ilícitamente por Tapia.
Tapia había sido exonerado por la Fiscalía por el delito de peculado, pero este proceso reactivó con la caída del preacuerdo. Tapia también tiene pendientes investigaciones por interés indebido en la celebración de contratos y cohecho.
La caída del preacuerdo deja en entredicho la posibilidad de contar con Tapia como testigo en otros procesos por el “carrusel de contratos” a exconcejales de Bogotá y otros antiguos funcionarios de la administración de Samuel Moreno.