Por considerar que la norma vulneraba el derecho a acceder a la información de manera gratuita, a la igualdad y a informar y a recibir información veraz e imparcial, ayer la Corte Constitucional tumbó los artículos 13 y 14 de la Ley 1520 de 2012 que reglamentó los derechos de autor en el Tratado de Libre Comercio que suscribieron Colombia y Estados Unidos.
Los artículos declarados inexequibles impedían so pena de sanciones que fuera retransmitida por Internet la señal de televisión sin autorización del titular de los derechos.
La Cortetambién señaló que estas restricciones establecidas en la norma vulneraban el derecho a la educación y a la cultura, al impedir la posibilidad de acceder al conocimiento, al restringir la navegación en páginas y sitios web.
Por medio de la Ley 1520 se implementaron compromisos adquiridos por virtud del acuerdo de promoción comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos y su protocolo modificatorio.
El artículo 13 en cuestión señalaba que “no obstante la posibilidad que tiene el Estado de establecer limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos previstos en la legislación nacional sobre derechos de autor y derechos conexos, no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal”.
Mientras que el artículo 14 de la Ley 1520 establecía las conductas que no se podían realizar, pues de lo contrario se incurriría en responsabilidad civil y se debería indemnizar los perjuicios ocasionados.
La demanda fue presentada hace seis meses por el senador Jorge Robledo contra la totalidad de la Ley 1520 y los artículos 6° y 13 de la misma norma.
El Parlamentario pidió a la Corte declarar la inexequibilidad de esta Ley al considerar que en el proceso de formación se incurrió en un vicio de trámite porque el proyecto se estudió en las comisiones segundas y no en las primeras. Además porque la iniciativa se tramitó como ley ordinaria y no como ley estatutaria, en razón de regular los derechos de autor.
Sin embargo, la Corte desechó los argumentos de la demanda en cuanto al artículo sexto.
“El artículo 6º amplía el tiempo de protección de los derechos de las personas jurídicas de 50 a 70 años, por lo que aumenta en 20 años el plazo en el que los ciudadanos no podrán acceder y difundir libremente una obra”, señalaba la demanda.