Tres mandos electorales | El Nuevo Siglo
Sábado, 22 de Junio de 2013

Tres mandos electorales. Para nadie es un secreto que el sistema electoral colombiano es una mesa con más de cuatro patas.

Está probado que se disputan su jerarquía o, mejor dicho, viven en una eterna confrontación por el poder estos tres organismos: 1) La reconocida y temida  Sección Quinta del Consejo de Estado. 2) La Registraduría Nacional del Estado Civil y 3) El Consejo Nacional Electoral.

Un nuevo pulso por el poder. Es el que acaba de hacer la sala del Consejo Nacional Electoral  en relación con un asunto que tiene bastantes aristas: Si se pueden publicar o no  las listas de las personas que firmaron la revocatoria del mandato del  alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro  Urrego. La providencia, en sentido negativo,  se profirió con base en la ponencia del magistrado Óscar Giraldo Jiménez.

La parte sustancial. “Esta Corporación concluye que no se pueden suministrar al público, los listados que contienen los datos de los firmantes  que apoyan la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, como que los mismos se consideran datos personales que solo pueden ser manejados internamente y con la reserva del caso por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al menos que se tenga el consentimiento expreso de los ciudadanos para divulgar la información en ellos contenida”.

Los antecedentes. 1). En atención a las publicaciones de los distintos medios de comunicación entre otros los periódicos: La Nación (24 de mayo de 2013), El Tiempo (5, 9, 14,18 y 23 de mayo de 2013), Semana (23 de mayo de 2013), y de igual forma los medios radiales: Caracol Radio (13,17, 20, 22 de mayo de 2013) que en sus distintas emisiones han hecho referencia a la entrega que realizó la Registraduría Nacional del Estado Civil  de las listas de las personas que firmaron la revocatoria del mandato del Sr. Alcalde de Bogotá D.C. Gustavo Petro Urrego, cuestionando la entrega de los mismos a un tercero, presuntamente en contra de la seguridad y confidencialidad de los firmantes y ante la importancia del tema al que hacen referencia dichos medios de comunicación, de oficio la Sala Plena de la Corporación conforme a la competencia legal que le asiste, considera necesario emitir concepto sobre el precitado asunto.

Respuesta instantánea. Carlos Ariel Sánchez Torres,  Registrador Nacional, emitió la siguiente respuesta: “El Consejo Nacional Electoral cambia de doctrina. En el pasado reciente, un ciudadano común y corriente  elevó una  consulta y el CNE le contestó que cualquier persona puede solicitar copias y el procedimiento para ello está previsto en el artículo quinto, Código de lo Contencioso Administrativo”.

Se sostiene Sánchez. El Registrador se reafirma en lo dicho, en diálogo con La Barca: “El Consejo Nacional Electoral cambió de opinión y recogió la doctrina anterior. Finalmente, la discusión se centrará en el valor que tenga la Ley 1581 frente al principio de publicidad y disposiciones del señalado Código Contencioso Administrativo, hoy de conocimiento de la Superintendencia de  Industria y Comercio”.