El experto en materia electoral Hollman Ibáñez Parra expone sus puntos de vista después de que el Tribunal Superior del Valle del Cauca, a través de su sala constitucional, admitiera la tutela instaurada por los asesores jurídicos de Jorge Homero Giraldo y decidiera acceder a la medida cautelar solicitada por aquellos y dejar sin efecto (provisionalmente) el acto administrativo proferido por la Comisión Escrutadora que da cuenta de la elección de Héctor Fabio Useche como Gobernador de ese Departamento, episodios que, en sentir del jurista, han trastornado el ámbito del derecho electoral colombiano.
Debido proceso. Sostienen los jueces constitucionales que acceden a decretar la medida cautelar en aras de preservar el "debido proceso" de Homero Giraldo, por cuanto la Comisión Escrutadora departamental no accedió a las trescientas apelaciones presentadas por sus apoderados y testigos electorales.
Argumentan también que la Comisión habría incurrido en vías de hecho, al no acatar la tardía decisión del Consejo Nacional Electoral de revisar cuatro municipios, de los treinta que solicitó el abogado Olimpo Cárdenas, en nombre del señor Giraldo.
Presunción de legalidad. A criterio de Ibáñez, “tan sabia decisión ha dejado en el peor de los mundos los actos de promulgación de elección por varias razones: la primera, porque en aras de preservar un supuesto debido proceso, violan otro: el de Héctor Fabio Useche, toda vez que de entrada dejan ver que en Colombia los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, que además, para proceder a revocar un acto administrativo que otorga derechos ciertos a un ciudadano debe mediar autorización de este, por un lado.
Los magistrados. Por otro lado, los magistrados echan por tierra la autonomía de la autoridad electoral, dejando ver que las reclamaciones fueron atendidas, resueltas y declaradas improcedentes tanto aquellas como sus apelaciones, más sin embargo, los representantes de Homero Giraldo hicieron uso de los recursos extraordinarios que la ley les concedía, los cuales fueron atendidos y resueltos por el superior jerárquico de la Comisión escrutadora, esto es, por el Consejo Nacional Electoral, lo cual también es ignorado por los jueces constitucionales.
Juez natural Para Ibáñez, “es de bulto que todos los dilemas o inconformidades surtidas dentro de un proceso administrativo electoral deben ser resueltas por el juez natural, es decir por la jurisdicción contencioso administrativa, quien a petición del demandante y, si es evidente la vulneración de derechos o violación de la ley, accederá a la petición de suspensión provisional del acto de promulgación de la elección”.
Las nebulosas Aunque los fallos de acción de tutela tienen efectos interpares, deja al derecho electoral en el peor de los mundos, pues ahora, a quien no le sea favorable una decisión de un operador electoral haciendo uso de los mismos argumentos tanto del accionante como de ese juez constitucional, por aquello de los efectos Inter Generes, tumbará en tan solo diez días un proceso administrativo electoral de varias semanas, dejando en la nebulosa la seguridad jurídica que debe cobijar los procesos eleccionarios.