Tal como lo había anunciado hace menos de 15 días el fiscal General Eduardo Montealegre, el auto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado dejó sin fuero en procesos de responsabilidad fiscal al Presidente de la República.
Así lo pudo verificar ayer EL NUEVO SIGLO tras la divulgación del boletín 100 del alto Tribunal conteniendo un extracto del auto del 16 de abril de 2012, expediente 11001-03-06-000-2012-00015-00, con base en ponencia del magistrado Augusto Hernández.
Allí queda claro que no solo el Presidente de la República, sino ningún funcionario público, con excepción expresa de los congresistas, tienen fuero en materia de procesos de responsabilidad fiscal.
Como se recordará, ante el conflicto de competencias surgido por la investigación a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura involucrados en el ‘carrusel de las pensiones’, el Gobierno le pidió a la Sala de Consulta un concepto sobre si ese proceso debería ser adelantado por la Contraloría o por la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara.
Al resolverse el conflicto a favor de la Contraloría, el fiscal Montealegre manifestó que la decisión incluye a los aforados, entre los que se encuentra el Presidente de la República y, tal y como está dado el diseño constitucional, la Contralora General está en potestad de suspender al Jefe de Estado.
“La Contraloría, como se están haciendo algunas interpretaciones, podría suspender al Presidente en ejercicio del control fiscal”, anotó. “Hay un grave vacío en la Constitución; el país no puede permitirse vacíos de esta naturaleza”, agregó Montealegre.
Tras ese anuncio, comenzó a gestarse en el Congreso un movimiento para incluir en la Reforma a la Justicia un artículo que diría algo así como que “el control fiscal sobre los aforados constitucionales será ejercido por la Contraloría General de la República”, añadiendo que “lo anterior no se aplicará al Presidente de la República, o a quien haga sus veces, y al Vicepresidente de la República”.
De acuerdo con el citado boletín, el auto de la Sala de Consulta precisa que la Constitución “sin excepción alguna, consagra una cláusula general de competencia” para la Contraloría “a la cual se le encomendó, de manera exclusiva y excluyente, la función pública de control fiscal”.
De acuerdo con la Sala de Consulta, la doctrina constitucional ha sido enfática en afirmar que “ningún ente, por soberano que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos públicos o bienes de la comunidad”.
El Consejo de Estado precisa que “el régimen jurídico del fuero es enteramente de rango constitucional. La Constitución define las autoridades competentes para realizar la investigación, la acusación y el juzgamiento; enumera los altos servidores del Estado que están revestidos de fuero y quedan sujetos a esta especial modalidad de control”.
“A partir de estas premisas”, expresó la Sala de Consulta, “resulta imposible encontrar en la Constitución sustento a un ‘fuero fiscal’ de los altos servidores del Estado”.
“Destaca la Sala que, así como la sentencia en mención hace expreso reconocimiento al fuero de carácter disciplinario que la Constitución otorga a los magistrados de las altas Cortes, no extiende sus consideraciones para concluir que existe, además, un fuero especial de naturaleza fiscal”. Consigna el auto que, “aun cuando la sentencia C - 417 de 1993 identifica la existencia de un fuero disciplinario para los altos servidores del Estado, dentro de los cuales se encuentran los magistrados de altas Cortes, en manera alguna afirma que haya un fuero fiscal y mucho menos un ‘fuero integral’. El fuero está por completo reglado en la Constitución”.
“De acuerdo con doctrina del Consejo de Estado, el Estado de Derecho prescribe como garantía suprema de la libertad de los ciudadanos, que pueden hacer todo lo que la Constitución y la ley no le prohíben, en tanto que el Estado puede hacer, única y exclusivamente, lo que el ordenamiento expresa y claramente le permite”.
Así, sostiene la Sala de Consulta, “la Constitución Política sólo contempla el fuero constitucional penal y disciplinario de que gozan los altos servidores del Estado, el cual por definición no abarca un ‘fuero fiscal’ ni, mucho menos, evoca un fuero ‘integral’”.
Carrusel
Con respecto al ‘carrusel pensional’ en el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala de Consulta aclaró que “la presente decisión no es óbice para que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes prosiga las investigaciones que ha iniciado en relación con los mismos hechos que son objeto de procesos de responsabilidad fiscal, si en su consideración hay mérito para establecer responsabilidades de orden penal y disciplinario”.