Terrorismo sería considerado en nueva demanda a Marco para la Paz | El Nuevo Siglo
Lunes, 31 de Marzo de 2014

Participación en política de desmovilizados, otro tema urticante

Los delitos transnacionales y los delitos de terrorismo también serían motivo para investigar y sancionar a los máximos responsables guerrilleros. Así pide la Procuraduría a la Corte Constitucional en un concepto por una nueva demanda al Marco Jurídico para la Paz, base sobre la cual se adelantaría un acuerdo con las Farc para el fin del conflicto.

Estos dos delitos, según la petición de la Procuraduría y el accionante de esta segunda demanda, se sumarían a los crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, por los cuales el Marco Jurídico para la Paz establece serán investigados los máximos responsables de la guerrilla.

El procurador Alejandro Ordóñez se ha mostrado contrario al Marco Jurídico para la Paz desde su aprobación por parte del Congreso, por considerar que conducirá a la impunidad de materializarse un acuerdo en las negociaciones que desde noviembre de 2012 adelanta la administración Santos con la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba.

En este sentido el Jefe del Ministerio Público ha advertido que por la paz no se puede sacrificar la justicia; frente a lo cual el presidente Santos ha asegurado que no habrá impunidad en este proceso y que los máximos responsables guerrilleros serán sancionados en el marco de la justicia transicional, la cual prevé condenas inferiores a las contempladas en el Código Penal para los mismos delitos.

El Marco Jurídico para la Paz establece dos artículos transitorios en la Constitución, el primero de éstos el N° 66, el cual indica que los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera. En ese propósito deja en manos del Congreso que a través de una ley estatutaria y en el marco de un acuerdo de paz y a solicitud del Gobierno Nacional, podrá determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

Frente a estas disposiciones del Marco Jurídico para la Paz, el procurador Ordóñez señala en su concepto que “mientras en la demanda anterior se acusaban únicamente los criterios de selección que implementa el Acto Legislativo y, por lo tanto, los reproches allí formulados se limitaban a los tres tipos de delitos que efectivamente se mencionan en el mismo, en la nueva demanda se reprocha la exclusión de otros delitos no mencionados en el texto, como son ‘los delitos transnacionales y los delitos de terrorismo’, cuya falta de investigación y sanción para el actor también implican una sustitución del deber que tiene el Estado de proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas de tales conductas.

Por esta razón, esta Vista Fiscal comparte la decisión adoptada por la Sala Plena al aceptar este cargo en sede de súplica, pues también considera que esa Corporación deberá analizar detalladamente cuáles son las implicaciones que sobre el mismo tiene lo decidido en la Sentencia C-579 de 2013”.

Esta sentencia a la que el Procurador General hace referencia es por medio de la cual la Corte Constitucional declaró exequible en agosto del año anterior el Acto Legislativo 01 de 2012 (Marco Jurídico para la Paz).

Además, el Ministerio Público advierte que al hacer esa comparación entre la demanda que dio lugar a su decisión anterior (año 2013) y la presente demanda, la Corte deberá no sólo tener en cuenta cada uno de los cargos formulados por los accionantes en esta nueva oportunidad, sino que también deberá partir del hecho de que, a partir de lo dispuesto en el Decreto 2067 de 1991 y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, “únicamente hace tránsito a cosa juzgada constitucional con efecto erga omnes la parte resolutiva de las sentencias de constitucionalidad, mientras que de su parte motiva, la jurisprudencia únicamente le ha conferido fuerza vinculante a la ratio decidendi”.

Es decir que en pocas palabras, la Procuraduría pide a la Corte que examine no solo los cargos de la segunda demanda sino que haga un control de fondo del acto legislativo.

Esto último a pesar de que la Procuraduría en repetidas oportunidades ha señalado la consideración sobre la falta de competencia por parte de la Corte Constitucional para realizar un control de fondo sobre una reforma constitucional, pues, indica, el control de constitucionalidad debe limitarse a los vicios de procedimiento en la formación de la ley en discusión, y por esto es que la petición principal del Ministerio Público al alto Tribunal es que se declare inhibida para pronunciarse de fondo sobre la citada demanda.

No obstante, la Procuraduría dice que si la Corte insiste en la nueva modalidad de control y de la teoría de la sustitución de la Constitución y en estudiar esta segunda demanda al Marco Jurídico para la Paz, tenga en cuenta que “esta Jefatura concluye que la Corte no ha analizado aún, a la luz de la teoría de la Constitución, el hecho de que por virtud del Acto Legislativo 01 de 2012 el Estado colombiano haya renunciado a la investigación penal de todos los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidios, entre otros”.

Participación en política

La otra disposición demandada del Marco Jurídico para la Paz es el artículo transitorio N° 67, el cual establece la posibilidad que desmovilizados de la guerrilla puedan participar en política. “Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.

Frente a lo cual el Procurador en su concepto señala que la posibilidad de que puedan participar en política quienes hayan cometido “crímenes de guerra (sistemáticos o no), delitos de lesa humanidad o genocidio de manera no sistemática, terrorismo y delitos transnacionales, se opone radicalmente al deber del Estado de sancionar estas conductas (pilar fundamental), puesto que la imposibilidad de participar en la conformación del poder político para quienes han cometido delitos graves, debe entenderse como una consecuencia adversa (o castigo) para el victimario, que se deriva directamente de su conducta”.