Territoriales no pueden ceder recaudo | El Nuevo Siglo
Viernes, 16 de Noviembre de 2012

El recaudo de impuestos y rentas departamentales constituye una función de carácter público que le corresponde al representante legal de la entidad territorial y jefe de la administración seccional. Por tanto, sólo de manera excepcional, en los casos contemplados en la ley, se puede encomendar dicha función a los particulares.

Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar la nulidad de un contrato de prestación de servicios que el Departamento de Córdoba había suscrito en enero de 1997 con una persona natural que debía encargarse de recolectar los impuestos de “degüello de ganado, transporte de pieles, peso departamental y placa de control”.

De acuerdo a lo divulgado por el alto Consejo a través de un comunicado, la contratista recibía los dineros de los contribuyentes, los consignaba en una cuenta corriente a favor del departamento y como contraprestación recibía el 40 por ciento de la suma total recaudada.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano, explicó que para la época de celebración del contrato no existía ninguna regulación legal que permitiera a las personas naturales el recaudo de impuestos o rentas departamentales, mientras que hoy se encuentra expresamente prohibido.

Además, el cumplimiento de dicha función debe ser regulado por las asambleas que, pese a su autonomía, no pueden desconocer los lineamientos constitucionales y legales establecidos.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1386 de 2010 no estaba previsto que personas naturales cumplieran funciones administrativas como la recaudación de impuestos, pero después de su entrada en vigencia quedó expresamente prohibido.

En el caso concreto, para la época de celebración del contrato “las asambleas departamentales no podía prever el otorgamiento de autorizaciones para el cumplimiento de dicha función… y el gobernador carecía de facultad para suscribir contratos, expedir órdenes de prestación de servicios, celebrar convenios o cualquier tipo de negocio jurídico con particulares para tal fin”.

Señala la sentencia que “el gobernador de Córdoba encomendó a una persona natural ajena a la administración pública el ejercicio de la función administrativa que se encuentra a su cargo, razón por la cual la orden de prestación de servicios se encuentra viciada de nulidad absoluta”.

Adicionalmente, en el fallo la Sección Tercera recordó su posición con respecto a los requisitos que deben cumplir los contratos estatales para su perfeccionamiento. Señaló que los contratos sin formalidades plenas se perfeccionan cuando existe un acuerdo de voluntades y son verdaderos contratos estatales, por lo que no pueden ser revocados directamente por quienes los suscribieron como si se trataran de actos administrativos.