Como se estableció en el Decreto 1047 de 2014, para asegurar el pago y la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social de cerca de 800 mil conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi del país, el Gobierno actualizó e incluyó en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA- la columna de identificación de los conductores para el pago de estos aportes.
En cumplimiento con el Decreto, el día 27 de junio del año en curso, mediante Resolución 2634 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social adicionó en la Planilla PILA, al campo 6, los subtipos de cotizante 11 y 12, que hace referencia a los conductores de taxi. El subtipo de cotizante 11 es aquel que cumple con las condiciones para la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral; el 12, por su parte, corresponde a aquellos conductores de taxi no obligados a cotizar a pensión, así lo manifestó el Ministro del Trabajo (e), José Noé Ríos.
El subtipo de cotizante 12 será utilizado por los conductores de taxi que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
o Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer; o 55 años o más si es hombre y que nunca haya cotizado a pensión
o Pensionado por vejez
o Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes
o Cotizante con requisitos cumplidos para pensión
o Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.