Mediante fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión por 2 meses del ejercicio del cargo proferida contra Jairo Muñoz Hoyos, en su calidad de rector de la Universidad de Nariño.
Dentro de la misma determinación disciplinaria se confirmó además la suspensión por cuatro meses al señor Juan Andrés Villota Ramos, quien para la época de los hechos se desempeñaba como vicerrector administrativo de la Universidad de Nariño.
El señor Jairo Muñoz incurrió en falta disciplinaria al nombrar mediante otra resolución expedida el 3 de septiembre de 2007 al señor Villota Ramos como director de Consultorios Jurídicos, cargo que exige entre otros requisitos específicos, dos años de experiencia en docencia, que el nombrado no cumplía.
La segunda falta disciplinaria confirmada al señor Jairo Muñoz está relacionada con la certificación que éste expidió, donde hizo constar que el nombrado se desempeñó como docente de formación humanística en Derechos Humanos, con 6 horas semanales en los semestres A y B de 2005 y en el semestre A de 2006, lo cual constituye una irregularidad por cuanto la competencia para expedir este tipo de certificaciones estaba en cabeza del jefe de la División de Recursos Humanos.
Adicionalmente, se estableció que la certificación no corresponde con la realidad de las labores ejecutadas como docente por el señor Juan Andrés Villota, “ni fue el resultado de la confrontación o verificación con los funcionarios de la Oficina de Talento Humano”, señala la decisión de segunda instancia.
Por último, el Ministerio Público encontró disciplinariamente responsable al señor Villota Ramos por haber aceptado el nombramiento y posesionarse como director de Consultorios Jurídicos de la Universidad de Nariño, pese a tener pleno conocimiento de que no cumplía los requisitos exigidos para dicho cargo.
Con respecto a la sanción impuesta, el Órgano de Control manifestó que en caso de que los afectados no se encuentren vinculados actualmente al ente universitario, la sanción se convertirá en multa de acuerdo al salario devengado para la fecha en la que tuvo ocurrencia la falta.
Contra esta determinación disciplinaria no procede recurso alguno.