Con la suspensión provisional de las normas que crearon 516 zonas mineras en 22 departamentos del país y que incluyen una extensión de 20.470.200 hectáreas, el Consejo de Estado decidió frenar la locomotora minera del Gobierno.
En efecto, con ponencia de Olga Mélida Valle de la Hoz, el órgano de justicia le salió al paso de la Resolución 180241 del 2012, del Ministerio de Minas y Resoluciones 0042/12 y 429/13 de la Agencia Nacional Minera.
La ponente explicó que era imperativa la protección de las comunidades étnicas que se pudieran ver afectadas con las medidas tomadas por la Agencia Nacional de Minería (ANM) y el Ministerio de Minas y Energía (Minminas), teniendo en cuenta que para la expedición de dichas resoluciones no se agotó la consulta previa con las comunidades.
El tema terminó en el alto tribunal después de que en septiembre de 2014, el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, una organización dedicada a la defensa del territorio, presentara una acción de nulidad en la que cuestionan la legalidad de las decisiones que tomó el Gobierno.
Según la organización, estas resoluciones no solo violaron el derecho a la consulta previa de comunidades étnicas, sino que además muchos de esos bloques mineros se superponen sobre ecosistemas estratégicos, como el Chocó biogeográfico, la Amazonia y el Macizo Colombiano.
En su defensa, la ANM señaló que no se realizó la consulta previa debido a un concepto del Ministerio del Interior, según el cual no era necesario agotar tal procedimiento debido a que las medidas no otorgaban títulos mineros, sino establecían áreas estratégicas mineras, es decir “creaban meras expectativas”.
Sin embargo, la providencia señala que “hasta que se establezca si era o no necesaria la consulta previa en la expedición de las resoluciones y hasta tanto se haga el estudio de legalidad de las mismas, el Despacho las suspenderá de manera provisional, buscando evitar cualquier menoscabo de los derechos de las comunidades étnicas”, sin que esto constituya un prejuzgamiento.
En la decisión se recuerda que la consulta previa se fundamenta en el derecho que tienen las comunidades a decidir dentro de los procesos de desarrollo y planes de organización que tengan dentro de su comunidad y las medidas concernientes a la explotación de recursos naturales, para que estas sean proporcionales, coherentes y respetuosas de sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual.
Por tal razón, consultar a las comunidades étnicas, previo a la toma de decisiones o medidas administrativas que busquen implementar planes de desarrollo y explotación minera, se constituye en un derecho fundamental.
La providencia del Consejo de Estado señala que dentro de las zonas en donde se delimitaron áreas estratégicas mineras, que ascienden al 17,43 por ciento del territorio nacional, se encuentran territorios que han sido habitados ancestralmente por comunidades indígenas y negras, que deben ser protegidas de manera preferente. Tal es el caso de los departamentos de Nariño, Putumayo, Chocó, Amazonas, Guajira, Valle, Cauca y Antioquia, entre otros.
La decisión del Consejo era esperada por las empresas privadas, que con ello podrían empezar procesos de licitación pública para llevar a cabo las labores de exploración y explotación de minerales a gran escala. En cierta medida, eran los documentos que faltaban para que la locomotora arrancara en forma.
Ahora, casi tres años después de haber sido expedida la resolución, el Consejo de Estado pone en jaque una de las políticas más importantes del Gobierno.