Ante el inminente peligro en las actividades de trabajo en alturas realizadas por los operarios en la obra, el Ministerio del Trabajo suspendió la construcción de la edificación Laguna 46 en esta capital.
La decisión ordenó la prohibición inmediata de trabajos o cualquiera otra tarea en el lugar.
Mediante Auto del 25 de enero de 2016, la Dirección Territorial Bolívar, realizó la inspección respectiva del lugar encontrando que:
1. Los trabajadores que estaban realizando su labor en altura, lo hacían en los bordes y no portaban arnés de seguridad, ni se observó línea de vida anclada al respectivo arnés.
2. Los trabajadores no portaban todos los elementos de protección personal y no hacían uso de la dotación o vestidos adecuados para ejercer labores de construcción.
3. Por otra parte, el inspector encargado al momento de solicitarle a la empresa encargada de ejecutar la obra en construcción, los certificados de los trabajadores para realizar trabajo en alturas, manifestaron que no contaban con ellos sin que hasta el momento pudieran demostrar lo contrario.
Debido a que la empresa Constructora Laguna 46 S.A.S., se encuentra incumpliendo la normatividad en prevención de riesgos laborales, al poner a trabajar la mano de obra sin los elementos de protección personal fundamentales para realizar trabajo en alturas y sin las capacitaciones que acrediten que el personal puede realizar este trabajo, el Ministerio del trabajo procedió a paralizar las tareas en alturas según el Artículo 11 de la ley 1016 de 2013 y la Ley 472 Artículo 12.
Dicha medida se suspenderá hasta tanto la Constructora Laguna 46 S.A.S aporte los certificados de los trabajadores que realizan trabajo en alturas.