Suspenden a alcalde de Cómbita, Boyacá | El Nuevo Siglo
Lunes, 7 de Abril de 2014

Mediante fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió por un mes del ejercicio de su cargo al actual alcalde del municipio de Cómbita (Boyacá), Giovanny Díaz Ramos, porque no verificó las actividades de ocupación, perturbación y explotación minera en un predio de su jurisdicción, dentro del plazo que para ello fija el Código de Minas.

De acuerdo con la investigación disciplinaria, el 23 de julio de 2012 el alcalde recibió una querella en la que el beneficiario de un título minero solicitaba el amparo provisional para que se suspendiera inmediatamente la ocupación, perturbación y explotación minera que estaba realizando un tercero en su propiedad. No obstante, el alcalde no adelantó el trámite correspondiente dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la querella.

En ese sentido, el Ministerio Público recordó que, de acuerdo con el Código de Minas,  recibida la solicitud de amparo el mandatario tenía 48 horas para fijar la fecha y hora en la que se procedería a verificar los hechos denunciados por el querellante, y el término de 20 días para practicar dicha diligencia, plazo que no se cumplió, pues fijó la visita para el 14 de septiembre de 2012.

Las pruebas indican que el señor alcalde se limitó a solicitar a su asesor jurídico externo la consecución de un perito para que se apoyara la diligencia, pero no dijo la fecha y la hora dentro del término establecido en la ley.

Señala la determinación disciplinaria de segunda instancia que “es evidente que el cargo de alcalde municipal de Cómbita, atañe una serie de funciones que tiene que ser atendidas acatando los deberes propios del cargo y para el caso en comento el de amparo administrativo minero, pero dentro del expediente no se encuentran elementos probatorios que permitan justificar la no realización de la diligencia dentro del términos concedido por el legislador”.

El Ministerio Público advirtió que contra esta determinación disciplinaria, que confirma el fallo de primera instancia adoptado por la Procuraduría Provincial de Tunja, no procede recurso alguno.