De acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado, se declaró nulidad en el artículo Cuarto del Decreto 801 de 1992 que ordenaba el pago mensual a los parlamentarios de una prima de salud del 10 por ciento de su salario.
“Si el Ejecutivo al proferirlo incurrió en una omisión, por cuanto no determinó en cuáles circunstancias podría el congresista tener derecho al pago de lo que él denominó “prima de salud”, esto significa que la disposición acusada adolece de un vicio que acarrea su nulidad”, señala la sentencia.
“El Gobierno Nacional excedió sus facultades al ordenar el pago de dicha prima sin fijar condiciones o establecer los criterios que justificaran su pago”, añade el alto tribunal.
En promedio cada congresista recibía cerca de 2 millones de pesos mensuales.