Por posibles irregularidades en el trámite de la licitación pública LP-EMC-001 de 2013 para otorgar en concesión la explotación exclusiva del juego de apuestas permanentes "chance" en el departamento de Sucre, la Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública al Julio Cesar Guerra Tulena, en sus calidades de Gobernador del departamento de Sucre y Presidente de la Junta Directiva de EMCOAZAR.
Así mismo, fueron citados los señores Eduin Romero Ángel y Carlos Augusto Pretelt Geovo, exgerente y gerente actual de la Empresa Comercial de Juegos de Suerte y Azar de Sucre -EMCOAZAR-, respectivamente.
Se investiga el comportamiento del gobernador pues aparentemente permitió que entre el 2 de julio de 2013 y el 12 de septiembre del mismo año se adjudicara y se celebrara el contrato de concesión correspondiente, como consecuencia de un proceso de selección con aparentes irregularidades que favorecían a la empresa APOSUCRE S.A., comportamiento omisivo que además dio lugar a que fuera declarada la caducidad del precitado contrato -sin que al parecer se presentaran las causales previstas en la ley-, y con el que ocasionó que ese ente territorial no esté recaudando los recursos económicos producto de la renta que debía generar la concesión de juegos del chance, y cuya finalidad está vinculada con los servicios de salud.
De acuerdo con la investigación adelantada por la Procuraduría, el señor Romero Ángel, entre el 2 de julio de 2013 y el 2 de septiembre del mismo año, elaboró y suscribió los estudios previos y pliego de condiciones definitivo de la licitación pública, documentos en los que al parecer se contempló un requisito de imposible cumplimiento, en el que se solicitó acreditar experiencia por 15 años con un solo contrato, a pesar que la ley establece que ninguna concesión de juegos de azar puede tener una duración que supere los cinco años. Igualmente, se citó al investigado por establecer factores de evaluación que pudieron haber limitado la participación plural de oferentes y favorecer a la empresa APOSUCRE S.A.
En el caso del señor Pretelt Geovo se cuestiona que en su condición de gerente de EMCOAZAR profirió la Resolución 56 del 12 de septiembre de 2013, mediante la cual declaró la caducidad del contrato LP-EMC-001-2013, sin que al parecer se presentaran las causales previstas en la ley para ello; fundado en normas que aparentemente no regían el contrato; y sin el cumplimiento de los procedimientos y mecanismos que garantizan el debido proceso y derecho de defensa del contratista.